Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 4 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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por el IMARPE en el Oficio Nº 708-2019-IMARPE/ DEC señala, entre otros, que: i) "Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad"; ii) "De acuerdo al seguimiento que viene realizando IMARPE a las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), en el marco del Régimen Provisional de Pesca período de julio 2019 - junio 2020 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE, se ha advertido que los valores umbrales de desove del recurso merluza que indican el inicio del pico de desove principal del recurso (inviernos-primavera) al sur de los 04°00'S, se alcanzaría en los próximos días; por lo que resulta pertinente la prohibición de las actividades extractivas de este recurso en las subáreas B y C (entre los 04°00'S y 07°00'S), a fin de garantizar el proceso reproductivo y asegurar la sostenibilidad del stock del citado recurso, asimismo, es preciso señalar que las actividades extractivas del recurso merluza actualmente se encuentran autorizadas solo entre los 04°00'S y 07°00'S, debido a la suspensión de las actividades extractivas en el subárea A (norte de los 04°00'S) mediante Resolución Ministerial Nº 360-2019-PRODUCE"; y, iii) "Al respecto, y en atención a lo indicado por el IMARPE a través de su Oficio Nº 685-2019-IMARPE/DEC, se debe considerar que se viene ejecutando la pesca exploratoria de merluza autorizada mediante la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00'S, con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes de pesca pasivos, la cual contempla, entre sus objetivos específicos, determinar el estado de la condición reproductiva de la fracción del stock de merluza que es explotada por esta pesquería, lo que permite a la Administración exceptuar a la flota artesanal de los alcances de la prohibición"; por lo que concluye que "Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, con relación al establecimiento de la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), entre los 04°00'S y 07°00'S del dominio marítimo peruano; prohibiendo la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del 09 de setiembre 2019 en el área antes señalada, exceptuando de sus alcances a la flota artesanal autorizada para la extracción del recurso merluza, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizará el Instituto del Mar del Perú - IMARPE"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°00'S y 07°00'S del dominio marítimo peruano. En consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del 09 de setiembre del año en curso. El procesamiento debe ser efectuado dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva. La comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de

fecha cierta que demuestre que el producto haya sido procesado antes de la fecha de prohibición. Artículo 2.- Se exceptúa de la presente veda reproductiva, a la flota artesanal autorizada para la extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el marco de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizará el IMARPE. Artículo 3.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1803538-1

Modifican el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2019-INACAL/ PE, sobre delegación de facultades en el/la Gerente General del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 074-2019-INACAL/PE Lima, 3 de setiembre 2019 VISTO: El Informe Nº 160-2019-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 148-2019-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;