Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS." Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones en el Informe Nº 866-2019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212018-MTC y modificatorias; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES JICAMARCA S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Inca Pachacutec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado, Centro Poblado Anexo 22 - Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima. Artículo 2º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 12 de julio de 2021 12 de julio de 2022 12 de julio de 2023 12 de julio de 2024

Otorgan a persona natural la renovación del permiso de operación respecto de otras actividades aeronáuticas - aerodeportivo con ultraligeros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 510-2019-MTC/12 Lima, 3 de julio del 2019 Vista la solicitud del señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA, sobre la Renovación del Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 422-2015MTC/12 del 24 de setiembre del 2015, se otorgó al señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA la Renovación del Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros por el plazo de cuatro años contados a partir del 18 de octubre del 2015 vigente hasta el 18 de octubre del 2019; Que, mediante Documento de Registro Nº T-1082702019 del 10 de abril del 2019 el señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas; Que, según los términos del Memorando Nº 6172019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 070-2019MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 068-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 107-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 646-2019MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Decreto Supremo 0042019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio de 2020 Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES JICAMARCA S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES JICAMARCA S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Artículo 6º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Av. Inca Pachacutec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado, Centro Poblado Anexo 22 - Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1802862-1