Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer Matrimonio Civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Estando a lo expuesto, contando con el visto bueno de la Subgerencia de Estado Civil, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente ORDENANZA PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS COMUNITARIOS EN IGLESIAS, COLEGIOS Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda establecer fechas para la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios en el Distrito de Comas, los cuales podrán celebrarse en Iglesias, Colegios y Asentamientos Humanos, del Distrito de Comas. Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único de los Matrimonios Civiles Comunitarios en Iglesias, Colegios y Asentamientos Humanos, por derecho de trámite por pareja, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 248º del Código Civil. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto toda norma o dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Estado Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión mediante la Gerencia de Comunicación Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico su publicación en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1803167-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban Reglamento del Programa del Voluntariado de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2019 La Victoria, 22 de agosto de 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: la Ordenanza N° 316/MLV que crea el Programa de Voluntariado de La Municipalidad de La Victoria, el Informe N° 282-2019-OPV-GM/MLV de la Oficina de Participación Vecinal, el Informe N° 391-2019-GAJ-MLV, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual, es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley

Orgánica de Municipalidades, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6) artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las atribuciones del Alcalde es: "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas"; concordante con el artículo 42 de la citada ley, que señala: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, la planificación de estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, fundamentalmente dirigidos hacia la ejecución de programas locales de asistencia, protección y apoyo de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, y otros grupos de la población en riesgo, promoviendo y concertando la cooperación pública y privada para estos fines; Que la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, modificado por la Ley Nº 29094 y el Decreto Legislativo Nº 1294, en su artículo 2º define al voluntariado como aquella labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común; Que la referida Ley señala que una voluntaria o un voluntario es toda persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras; Que, mediante Ordenanza N° 316/MLV se crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad de La Victoria con la finalidad de brindar apoyo a las diferentes actividades de carácter social y comunal que la Municipalidad promueva o desarrolle, tomando como referencia lo dispuesto en la Ley General del Voluntariado, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, y normas conexas; Que mediante Informe Nº 282-2019-OPV-GM/MLV la Oficina de Participación Vecinal fundamenta que el reglamento de la Ordenanza que crea el Programa del Voluntariado Municipal tiene por finalidad establecer las disposiciones específicas orientadas a estructurar el desarrollo óptimo del programa, garantizando a los actores involucrados una estructura acorde a las necesidades y metas del programa, y servirá de apoyo para las diferentes actividades de carácter social y comunal que se desarrollan habitualmente, y las modalidades con las que contará el Programa, para lo cual se ha tomado como referencia a las distintas necesidades, problemáticas y convergencias que presentan las 43 zonas del distrito; Que, mediante Informe Nº 391-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el Reglamento de del Programa del Voluntariado del distrito de La Victoria al considerar que el mismo se encuentra en concordancia con la normatividad vigente. Informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante el Proveído N° 1307-2019-GM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 84 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza 316-MLV; y contando con las visaciones de la Oficina de Participación Vecinal, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;