Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece en su artículo 4 que, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal b) del artículo 5 del citado decreto legislativo, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1154, se aprobó el Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, norma que tiene por objetivo mejorar el acceso a los servicios de salud a través de la reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, por lo que se autoriza a los profesionales de salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a brindar servicios complementarios en salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014-SA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se establece que, los Ministerios de Salud, de Trabajo y Promoción del Empleo, de Defensa y del Interior podrán dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del mismo, en sus respectivas IPRESS y en los Gobiernos Regionales, según corresponda; Que, en el marco normativo antes reseñado, la Dirección General de Personal de la Salud, formula el proyecto de Directiva denominada "Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la sustentación e implementación de los servicios complementarios en salud", la misma que tiene por finalidad, contribuir a la mejora del acceso a los servicios de salud, mediante la prestación de los servicios complementarios en salud; Que, asimismo, la citada propuesta normativa cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Seguro Integral de Salud; Que, atendiendo a lo antes expuesto resulta conveniente aprobar el documento normativo propuesto por la Dirección General de Personal de Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función Rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios

Complementarios en Salud, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 001-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 275-MINSA/2019/DIGEP: "Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la sustentación e implementación de los servicios complementarios en salud", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1803549-1

Aprueban Plan Operativo Institucional Anual 2019 Modificado V.02 del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 202-2019/MINSA Lima, 31 de julio del 2019 Visto, el Expediente N° 19-085100-001, que contiene el Informe Nº 199-2019-OPEE-OGPPM/MINSA, de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se expidió la Resolución Ministerial N° 1347-2018/MINSA, de fecha 27 de diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2019 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N°033-2017-CEPLAN-PCD se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nros. 062-2017-CEPLAN/PCD, 013-2018-CEPLAN/PCD, 053-2018-CEPLAN/PCD y 016-2019/CEPLAN/PCD, instrumento normativo que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional ­ POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, con Resolución Ministerial N° 1360-2018/ MINSA, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de Salud; disponiéndose, en su artículo 2, que el POI 2019 del Ministerio de Salud, podrá ser modificado y/o reformulado durante su proceso de