Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de el Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, "la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria"; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, en el presente caso tenemos que, mediante RVM Nº 141-2019-MTC/02 del 2 de mayo de 2019, se resolvió: Artículo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ ECI-TL S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 840-2019-MTC/15, en consecuencia, declarar la NULIDAD de la citada resolución que declaró improcedente la solicitud de registro Nº E-287021-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del artículo 10 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. (...) Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes que, conforme a sus competencias, evalúe si la autorización obtenida por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ ECI-TL S.A.C., en virtud del silencio administrativo positivo, se ajusta a los requisitos establecidos en la normativa de la materia. (...) Que, respecto al citado artículo 1, y de la lectura de la RVM se puede apreciar que la Nulidad se genera porque la Resolución Directoral impugnada fue emitida el 26 de febrero de 2019, siendo el plazo máximo para pronunciarse el 25 de febrero del mismo año, por lo que, se habría configurado el silencio administrativo positivo, quedando aprobada la solicitud para operar como CITV de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ ECI-TL S.A.C., en sus propios términos; Que, en tal sentido, y de conformidad con lo expresado, esta Dirección en cumplimiento de lo dispuesto en la RVM

141-2019-MTC/02, debe formalizar la autorización de la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ ECI-TL S.A.C., para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en el Parque Industrial Río Seco Mz. O, Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; Que, el artículo 3º de la Resolución Viceministerial Nº 141-2019-MTC/02, dispone que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes evalúe si la autorización obtenida por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ ECI-TL S.A.C., en virtud del silencio administrativo positivo, se ajusta a los requisitos establecidos en la normativa de la materia; Que, en ese extremo, se puede apreciar que la única observación subsistente por la cual se declaró improcedente la solicitud de la Empresa, fue por el estudio de impacto vial, el mismo que según el Informe Nº 0442019-MTC/15.03/AA.CITV/ratll de fecha 14.2.2019, no cumplía con la normativa vigente, motivo por el cual la Empresa interpuso recurso de apelación adjuntando planos de infraestructura vial de ingreso; Que, en ese sentido, y dado el estado actual del presente procedimiento administrativo, y lo dispuesto en el artículo 3 de la RVM 141-2019-MTC/02, se evaluó la información complementaria adjuntada en el recurso de apelación (planos), lo cual ha dado mérito al Informe Nº 256-2019-MTC/17.03.01/rtl del 22 de julio de 2019, en el cual se concluye que el Estudio de Impacto Vial presentado por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ ECI-TL S.A.C. cumplió con la normativa pertinente; Que, en consecuencia, se puede advertir que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos documentales exigidos conforme a lo dispuesto en el artículo 37° de El Reglamento; motivo por el cual, resultaría inoficioso recomendar la nulidad de oficio de la resolución ficta generada por la aplicación del silencio administrativo positivo de la solicitud de fecha 18 de octubre de 2018; por consiguiente, resulta necesario la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, a efectos de formalizar su eficacia; Que, de otro lado, considerando que el Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC, publicado el 28 de junio de 2019, derogó ­entre otros- el artículo 40 del D.S. Nº 025-2008-MTC, referido a la "Conformidad de Inicio de Operaciones", la Empresa deberá remitir los documentos señalados en los literales f), g), h), i) del numeral 37.1 del artículo 37 de el Reglamento, literales que han sido modificados con el D.S. Nº 020-2019-MTC, y que disponen que dicha documentación se exija de forma inicial; Que, de acuerdo al informe N° 0772-2019MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, que forma parte integrante de la presente resolución, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01, y la Resolución Ministerial Nº 557-2019-MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- FORMALIZAR la autorización producida por la aplicación del silencio administrativo positivo, respecto a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­