Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Consejo de Seguridad y Defensa Nacional COSEDENA3: es el ente rector del Sistema de Defensa Nacional. Es el órgano del más alto nivel de decisión política y coordinación estratégica en materia de Seguridad y Defensa Nacional. Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales ­ INACN4: es el registro que contiene la información completa y actualizada de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN ubicados en el territorio nacional. La Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI administra el INACN y supervisa que los Sectores responsables cumplan con remitir la información del estado situacional de los ACN a su cargo. Objetivos Nacionales : son los propósitos vitales a ser alcanzados a nivel nacional, establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ­ PEDN. Operador de los Activos Críticos Nacionales6: es toda aquella entidad pública o privada que tiene a su cargo la administración o la operación de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN, teniendo la obligación de adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar su normal funcionamiento, de acuerdo al marco jurídico vigente. Sector Responsable7: son los Ministerios que tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de los Activos Críticos Nacionales - ACN. Sistema de Alerta8: sistema que mantienen los Sectores de manera permanente y que permite la activación de los Planes de Emergencia cuando sea necesario. 9.2 ABREVIATURAS ACN: Activos Críticos Nacionales. CCFFAA: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. COSEDENA: Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. DINI: Dirección Nacional de Inteligencia. INACN: Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales. MINDEF: Ministerio de Defensa. MININTER: Ministerio del Interior. PCM: Presidencia del Consejo de Ministros. PEDN: Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. PNP: Policía Nacional del Perú. SIDENA: Sistema de Defensa Nacional. SINA: Sistema de Inteligencia Nacional. SINAGERD: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
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Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2019-DE Lima, 28 de agosto de 2019 VISTO: El Informe de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG (en adelante, el Reglamento), del 05 de agosto del 2019, establece que el Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado ante las Agregadurías en el exterior asume un cargo de interés institucional y nacional brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Reglamento, los Agregados son de Defensa; excepcionalmente cuando los justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Oficiales podrán ser nombrados como Agregado Militar, Naval o Aéreo; Que, los Agregados Adjuntos coadyuvan al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa, tal como lo establece el literal b) del artículo 6 del Reglamento acotado; Que, ambos cargos son desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son acreditados a una Agregaduría del Exterior; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento indica que la propuesta del número de vacantes y cargos a desempeñar, referida en el numeral b) del artículo 14 del Reglamento, será remitida al Presidente de la República, en la segunda quincena del mes de agosto del 2019; Que, el literal c) del artículo 14 del Reglamento, señala que los cargos a desempeñar por el Personal Militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa; Que, el artículo 15 del Reglamento, dispone que el nombramiento del Personal Militar es por un periodo máximo de dos años; Que, el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1143, establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior, en representación de su institución, en este caso deberá tener por menos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecido en la norma que regula la materia; Que, mediante Oficio G.500-0680, del 19 de junio del 2019, la Marina de Guerra del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior, para el periodo 2020-2022; Que, mediante Oficio Nº 3184/ S-CGE/N-01.3/01.00, del 23 de julio del 2019, y el Oficio Nº 3391/ S-CGE/N-01.3/01.00, del 06 de agosto del 2019, el Ejército del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior, para el periodo 2020-2022; Que, mediante NC-35-SGFA-DAPO-Nº 2704, del 02 de agosto del 2019, la Fuerza Aérea del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior, para el periodo 2020-2022;

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Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional. Numerales 3, 10 y 3.11 del Artículo 3 del Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 106-2017-PCM. Numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 106-2017-PCM. Numeral 3.6 del artículo 3 del Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 106-2017-PCM. Numeral 3.5 del artículo 2 del Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 106-2017-PCM. Página 2 Directiva Nacional de Seguridad y Defensa para la protección de ACN.

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