Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

oficina, bajo la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Lima, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 3785-2019
Tipo de Tipo de movimiento Oficinas Apertura Agencia Dirección Av. Universitaria N° 372, Urbanización Santa Isabel Distrito Provincia Departamento

Aprueban la Plantilla ROSEL que deben utilizar sujetos obligados a informar a que se refieren la Ley N° 29038 y el D.S. N° 0202017-JUS, para cumplir con su obligación de comunicar a la UIF-Perú y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 3949-2019 Lima, 28 de agosto de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme con el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus modificatorias, la UIF-Perú tiene la facultad de solicitar, recibir, requerir ampliaciones y analizar información sobre las operaciones sospechosas que le reporten los sujetos obligados a informar y sus organismos supervisores, o las que detecte de la información contenida en las bases de datos a las que tiene acceso; así como regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), y Registro de Operaciones con su formato respectivo, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; Que, la UIF-Perú está facultada para disponer el congelamiento administrativo nacional de fondos u otros activos, a instancia propia o cuando luego del análisis de la solicitud que formule el Ministerio Público, lo considere procedente, en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo; así como el congelamiento inmediato de fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las listas elaboradas, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo y financiamiento del terrorismo, o en materia de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; Que, el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú), aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, define al Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea (ROSEL) como la herramienta tecnológica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo con la normativa vigente, que los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad; Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento citado en el considerando anterior, los sujetos obligados a informar, establecidos por la Ley N° 29038 y el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, tienen la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados; remitiendo para ello, el reporte de operaciones sospechosas (ROS) y la documentación adjunta o complementaria a través del sistema ROSEL, mediante el uso de la Plantilla ROSEL publicada en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo ­ Portal PLAFT (https:// plaft.sbs.gob.pe/) habilitado por la SBS u otro medio electrónico que esta determine; Que, resulta necesario aprobar la Plantilla ROSEL que deben usar los sujetos obligados a informar, así como los organismos supervisores, para comunicar a la UIFPerú, los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS),

Carabayllo

Lima

Lima

1802597-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa el traslado de su agencia ubicada en el departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN SBS Nº 3878-2019 Lima, 22 de agosto de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa para que se le autorice el traslado de la agencia ubicada en el departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS Nº 2127-2009 de fecha 03/04/2009, esta Superintendencia autorizó la apertura de una agencia ubicada en Av. Víctor Larco Nº 397-399, urbanización San Andrés, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que mediante Resolución SBS Nº 3088-2010 de fecha 07/04/2010, esta Superintendencia autorizó el traslado de dicha agencia a su nuevo local ubicado en Jr. Gamarra Nº 362, del mismo distrito, provincia y departamento; Que la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de dicha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de. Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión; traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa el traslado de su agencia ubicada en Jr. Gamarra Nº 362, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; a su nuevo local ubicado en Calle Grau Nº 359-B, Centro Histórico del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1802920-1