Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

la reclasificación temporal solicitada, permitirá proveer de infraestructura vial uniforme y desarrollada, lo cual reducirá el tiempo utilizado por los vehículos de pasajeros y carga en su desplazamiento, así como, contribuirá en dinamizar la actividad comercial y agrícola, a través de la conexión entre los centros de producción y acopio de la zona; por lo que, concluye que es procedente disponer la reclasificación temporal como Rutas Departamentales o Regionales de las Rutas Vecinales o Rurales indicadas por el Gobierno Regional de Huancavelica, de acuerdo al siguiente detalle: (a) Ruta Vecinal o Rural N° HV-663: Trayectoria: Emp. HV-102 (Jabonillo) - Sachamarca - San Cristóbal de Ranra - Ranra Centro - Ranra Mantaro - Puncucro - Llocce Huantaccero Emp. HV-102 (Chauquimarca), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HV-133, con la siguiente trayectoria: Ruta N° HV-133: Trayectoria: Emp. HV102 (Jabonillo) - Sachamarca - San Cristóbal de Ranra - Ranra Centro - Ranra Mantaro - Puncucro - Llocce Huantaccero - Emp. HV-102 (Chauquimarca); (b) Ruta Vecinal o Rural N° HV-666: Tramo: Emp. HV-102 (Colcabamba) - Nogales - Chacas - Villa Azul - Campo Armino - Chacapampa, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HV-134, quedando determinada de la siguiente manera: Ruta N° HV-134: Tramo: Emp. HV-102 (Colcabamba) - Nogales - Chacas - Villa Azul - Campo Armino - Chacapampa; (c) Ruta Vecinal o Rural N° HV-644: Trayectoria: Emp. PE-3S D - Trancapampa - Tinyacc - Emp. HV-102, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HV-135, con la siguiente trayectoria: Ruta N° HV-135: Trayectoria: Emp. PE-3S D - Trancapampa - Tinyacc - Emp. HV-102; y (d) Ruta Vecinal o Rural N° HV949: Trayectoria: Emp. HV-114 (Chupamarca) - L.D. Ica (San Pedro de Huacarpana), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HV-136, con la siguiente trayectoria: Ruta N° HV-136: Trayectoria: Emp. HV114 (Chupamarca) - L.D. Ica (San Pedro de Huacarpana); Que, asimismo, en el citado Informe N° 0072-2019MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes se indica que la reclasificación temporal de las rutas tendrá vigencia hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual deberá ser informado por el Gobierno Regional de Huancavelica, a fin de tramitar la conclusión de la reclasificación temporal de las rutas; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales N° HV-663: Trayectoria: Emp. HV-102 (Jabonillo) Sachamarca - San Cristóbal de Ranra - Ranra Centro Ranra Mantaro - Puncucro - Llocce Huantaccero - Emp. HV-102 (Chauquimarca); N° HV-666: Tramo: Emp. HV-102 (Colcabamba) - Nogales - Chacas - Villa Azul - Campo Armino - Chacapampa; N° HV-644: Trayectoria: Emp. PE3S D - Trancapampa - Tinyacc - Emp. HV-102: y, N° HV-949: Trayectoria: Emp. HV-114 (Chupamarca) - L.D. Ica (San Pedro de Huacarpana), como Rutas Departamentales o Regionales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 0122013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; y, el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificación Temporal como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Huancavelica - Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° HV-663: Trayectoria: Emp. HV-102 (Jabonillo) - Sachamarca - San Cristóbal de Ranra - Ranra Centro Ranra Mantaro - Puncucro - Llocce Huantaccero - Emp. HV-102 (Chauquimarca), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HV-133, con la siguiente trayectoria:

Ruta N° HV-133 Trayectoria: Emp. HV-102 (Jabonillo) - Sachamarca - San Cristóbal de Ranra - Ranra Centro - Ranra Mantaro - Puncucro - Llocce Huantaccero - Emp. HV-102 (Chauquimarca). - Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° HV-666: Tramo: Emp. HV-102 (Colcabamba) - Nogales - Chacas - Villa Azul - Campo Armino Chacapampa, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HV-134, quedando ésta determinada de la siguiente manera: Ruta N° HV-134 Tramo: Emp. HV-102 (Colcabamba) - Nogales Chacas - Villa Azul - Campo Armino - Chacapampa. - Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° HV-644: Trayectoria: Emp. PE-3S D - Trancapampa - Tinyacc - Emp. HV-102, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HV-135, con la siguiente trayectoria: Ruta N° HV-135 Trayectoria: Emp. PE-3S D - Trancapampa - Tinyacc - Emp. HV-102. - Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° HV-949: Trayectoria: Emp. HV-114 (Chupamarca) - L.D. Ica (San Pedro de Huacarpana), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HV-136, con la siguiente trayectoria: Ruta N° HV-136 Trayectoria: Emp. HV-114 (Chupamarca) - L.D. Ica (San Pedro de Huacarpana). Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Huancavelica La Reclasificación Temporal como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Huancavelica señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Huancavelica a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fin de que se tramite la conclusión correspondiente. Artículo 3.Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1803524-1

Modifican el artículo 1 de la R.VM. Nº 3302005-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 597-2019-MTC/03 Lima, 21 de agosto de 2019