Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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El Peruano / Domingo 14 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Selección de Terceros. c) Contratación de Terceros. Artículo 17.- Administración del proceso El OSINFOR es el responsable de administrar y/o supervisar, el proceso de tercerización en todas sus etapas, teniendo la atribución de disponer y coordinar, en su caso, las acciones necesarias para el adecuado logro de los objetivos. Artículo 19.- Responsabilidad en la tercerización Los terceros son responsables civil, penal y administrativamente por sus acciones. En el caso de las personas jurídicas, dicha responsabilidad recae solidariamente en las mismas, en su representante legal y en el profesional acreditado de su staff que lleve a cabo los referidos procedimientos. Capítulo V Registro Administrativo Artículo 20.- Registro Administrativo El Registro Administrativo es un registro de carácter informativo, que contiene la relación de personas naturales y personas jurídicas acreditadas, que pueden ser seleccionadas para ejecutar las funciones de supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo. Artículo 21.- Requisitos para la acreditación en el Registro Administrativo Los requisitos, así como el procedimiento para la acreditación de los Terceros en el Registro Administrativo son regulados en el Reglamento establecido en el artículo 16 de la presente norma. Artículo 29.- Conformación del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre El Tribunal está conformado por una o más Salas y cuenta con una Secretaría Técnica de carácter permanente, encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo en el desarrollo de sus funciones. Cada Sala está integrada por tres miembros, dos abogados y un ingeniero forestal o ingeniero en recursos naturales. Mediante Resolución del Titular del OSINFOR se conforman y desactivan las Salas del Tribunal en atención a su carga procesal, especialidad y/o materia u otro de carácter objetivo que garanticen su funcionamiento. La elección de los miembros del Tribunal se realiza mediante concurso público, siendo requisitos mínimos para participar en este proceso: a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años. b) Ser profesional titulado y colegiado, con experiencia no menor a diez (10) años. c) Experiencia específica no menor de tres (3) años en materia forestal y fauna silvestre. d) Contar con reconocida solvencia, idoneidad e integridad profesional." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Tercera.- Periodo de designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre Los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo periodo de designación hubiere concluido, continúan en sus funciones en tanto se designen a los nuevos miembros mediante concurso público para la elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre que para tal efecto conduzca el OSINFOR, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal."

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), y, en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Agricultura y Riego y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 034-2015PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1788547-2

Autorizan viaje de la Ministra de Educación a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 122-2019-PCM Lima, 12 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 23 de mayo de 2019, la Directora del Servicio de Supervisión Interna de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), cursa invitación a la Ministra de Educación para participar el 16 de julio de 2019 como panelista en la presentación del documento técnico de recomendaciones, buenas prácticas y lecciones aprendidas del Proyecto "Hacer que la evaluación funcione para el ODS4.5", evento paralelo oficial del Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron y será la guía de referencia para el trabajo de