Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de julio de 2019 /

El Peruano

cumplir con los programas de evaluación quinquenal, a través de personas naturales o jurídicas de derecho privado especializadas en la materia; debiendo para ello, implementar un Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante dichas funciones, cuyos requisitos se establecen en el Reglamento de la citada norma; Que, el artículo 8 de la acotada disposición legal, señala que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, está conformado por tres (3) miembros designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, los cuales son elegidos mediante concurso público y le son aplicables los requisitos especificados en el Reglamento de la referida norma; Que, los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0342015-PCM, regulan lo concerniente a la tercerización, etapas de la tercerización, administración del proceso, contratación de servicios para auditorías quinquenales y la responsabilidad en la tercerización, respectivamente; Que, los artículos 20 y 21 del precitado Reglamento, regulan el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas para la realización de supervisiones y auditorías quinquenales, así como los requisitos para su inscripción; Que, asimismo, el artículo 29 de la norma invocada, dispone que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, está conformado por tres miembros, dos abogados y un ingeniero forestal, cuya elección se realiza mediante concurso público; Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueba un primer grupo de medidas de simplificación administrativa que permiten dotar al régimen jurídico de la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados y/o usuarios, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, las referidas medidas de simplificación administrativa versan sobre: (i) implementación de la interoperabilidad en la Administración Pública, (ii) prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, (iii) facilitación en los procedimientos administrativos respecto al cumplimiento de obligaciones, y (iv) responsabilidad del funcionario; Que, el Decreto Supremo Nº 051-2017-PCM, Decreto Supremo que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246, tiene como finalidad permitir que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las entidades del Poder Ejecutivo requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna; Que, el artículo 18º del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, establece los supuestos que no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria, los cuales serán declarados improcedentes por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, encontrándose entre ellos, los procedimientos administrativos sancionadores, procedimientos administrativos disciplinarios, procedimientos de gestión interna, procedimientos iniciados y tramitados de oficio por parte de las entidades públicas, y en general, todo aquel que no sea un procedimiento administrativo a iniciativa de parte;

Que, por otro lado, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, se autoriza al OSINFOR a disponer la conformación y desactivación de Salas del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, que resulten necesarias, considerando criterios de carga procesal u otros de carácter objetivo. Así también, dispone que los miembros del referido Tribunal son designados por resolución suprema, conforme a la composición y por el periodo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1085, su Reglamento y modificatoria, y asimismo, determina que el concurso público para la elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es conducido por el OSINFOR; Que, en ese contexto, habiéndose aprobado normas en materia de simplificación administrativa, interoperabilidad, análisis de calidad regulatoria, así como relacionadas a la conformación y funcionamiento del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, resulta necesario modificar los artículos 15, 16, 17, 19, 20, 21 y 29, derogar el artículo 18, e incorporar la tercera disposición complementaria transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM y modificatoria, con la finalidad de dotar de mayor eficiencia en la tercerización para la supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización, y así también, reglamentar las disposiciones sobre las facultades del OSINFOR en la conformación y funcionamiento del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1319; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242010-PCM. Modifícase la denominación de los Capítulos IV y V del Título II; y, los artículos 15, 16, 17, 19, 20, 21 y 29 e incorpórase la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, en los siguientes términos: "Capítulo IV Participación de los Terceros Artículo 15.- Tercerización El OSINFOR puede ejercer la función de supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización a través de terceros, personas naturales o jurídicas de derecho privado, que se encuentren debidamente acreditadas en el Registro Administrativo del OSINFOR. Para el ejercicio de las funciones antes referidas se puede recurrir a herramientas tecnológicas. La función normativa y la sancionadora no pueden ser ejercidas por el régimen de terceros. Artículo 16.- Contratación de Terceros Mediante Resolución del Titular del OSINFOR se aprueba el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros, que comprende las siguientes etapas: a) Registro Administrativo.