Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de julio de 2019 /

El Peruano

se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa", la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1788557-1

y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos y privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) cuyo objeto es establecer normas y procedimientos generales para la aplicación de la citada Ley, en concordancia con la normatividad sanitaria nacional vigente para garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura y la sanidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1402 se modifica Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con la finalidad de fortalecerlo como autoridad sanitaria en materia sanidad e inocuidad de las actividades pesqueras y acuícolas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se adecúa el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1402; Que, con el fin de adecuar las normas reglamentarias de la Ley N° 30063 a los cambios efectuados mediante el Decreto Legislativo N° 1402, que fortalezcan los mecanismos para asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos y de los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura; resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley N° 30063; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual consta de siete (07) capítulos y treinta y un (31) artículos. Artículo 2. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Unica. Aprobación de Normas Sanitarias En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se aprueban las normas en el ámbito de sanidad e inocuidad, que incluyen la creación de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia para la aplicación de los temas vinculados que se encuentren establecidos en el presente Reglamento aprobado y previo cumplimiento de la normativa de la Organización Mundial del Comercio y de la Comunidad Andina de Naciones, en lo relativo a medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio, según corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogatoria Derógase el Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional

PRODUCE
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
DECRETO SUPREMO N° 010-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), para garantizar la sanidad e inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, el artículo 3 de la precitada Ley establece que el SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico