Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, además de su relevancia para la perpetuación de la identidad urarina y las relaciones comerciales, el cachiguango o ela es importante en los entierros tradicionales, siendo su función la de abrigar el espíritu o aansai que se queda en la tierra y pasea por las noches en chacras, quebradas o lugares familiares. Emanuele Fabiano señala que es importante hacer la distinción entre el aansai y el alma o süjüüa, que es la que sube al mundo de la gente del cielo o arara para vivir ahí con los ancestros. Además de enterrar al difunto envuelto en cachiguango o ela, sobre el cúmulo de tierra donde la persona es enterrada se construye un entablado que representa el hogar terrenal donde habitó y sobre este se coloca el cachiguango o ela sobre el cual la persona dormía acompañado de otros objetos personales. Luego, bastante cerca al entablado se hace un fuego sobre el que se coloca una olla cargada de agua y que se mantiene vivo hasta que el dolor de la familia por su pérdida se vuelve soportable. Es de esta manera que los tejidos de cachiguango o ela vuelven a la tierra en manos del difunto, cumpliéndose un ciclo que se inicia con las enseñanzas de las maestras tejedoras a sus hijas y nietas; Que, por último, los conocimientos, saberes y técnicas asociados al tejido del cachiguango o ela son importantes debido a su significancia para la conservación de los ecosistemas inundables entre los que habitan los urarina. Así, reconocen el jiiri y el alaka como dos de los ecosistemas tradicionales donde la presencia de la palmera de aguaje es más significativa. El primero se caracteriza por albergar grandes espacios abiertos en donde el aguaje crece en poca cantidad y abundan las especies herbáceas, así como por estar salpicado por pequeños cuerpos de agua donde es habitual encontrar caimanes y serpientes. Este se encuentra permanentemente inundado, por lo que el acceso es difícil y desplazarse en ellos implica caminar con cuidado por encima de las raíces, o kujuaisi, de las especies vegetales. Este tipo de ecosistema es clasificado por la ciencia occidental como pantanos abiertos. A su vez, el alaka es un ecosistema donde el aguaje crece en gran cantidad y convive con otras especies vegetales de gran altura. En este, el agua que se acumula en el suelo proviene de las lluvias y del subsuelo. Los lugares con este tipo de ecosistema suelen ser los preferidos para practicar la caza y extraer la fibra del aguaje con la que se elaboran los tejidos tradicionales y la ciencia occidental los clasifica como aguajales densos; Que, tanto el jiiri como el alaka son sumamente relevantes para el pueblo urarina y también para el equilibrio del clima global debido a que en ellos hay turbas o acumulaciones de masa orgánica fundamentales para mantener el equilibrio climático ya que mantienen la calidad del agua dulce, son reservas hídricas valiosas y regulan la química atmosférica al acumular grandes cantidades de carbono; Que, es necesario reconocer que el aguaje es la especie vegetal más importante para los urarina al convertirse en el principal nexo entre ellos y su entorno, así como entre las nuevas generaciones y sus ancestros. Del buen manejo de este recurso depende la sostenibilidad ambiental y cultural de sus comunidades, lo que hace que la práctica del tejido del ela se encuentre muy presente en su tradición oral. Esto se evidencia en un relato narrado por uno de los sabios de la comunidad de Nueva Unión, en la quebrada Espejo, donde se cuenta que un hombre urarina cortó los dedos de su suegra por no saber tejer ela. Al gritar pidiendo ayuda, acudió a ella un ave llamada kaludi aunque con la forma de una señorita vestida de negro. Tras escucharla se convirtió de nuevo en ave y recogió del monte unos gusanos negros que metió uno a uno en sus heridas, y que se convirtieron luego en sus dedos. Luego de ello, el kaludi le dio un secreto para conseguir un ela tan solo tumbando un tronco de aguaje, haciéndole prometer no decirle a nadie quién le había enseñado esto y transmitir el secreto a diez mujeres más; caso contrario, las mujeres urarina sufrirían mucho tejiendo. La mujer dio su palabra al ave, pero antes de poder completar la tarea, fue embriagada por su yerno para que le cuente su secreto por lo que desde entonces las mujeres urarina tienen que hacer grandes esfuerzos para extraer la fibra del aguaje y elaborar sus cachiguango o ela;

Que, este relato de tradición oral refuerza la idea del tejido del cachiguango o ela como una tarea central en la vida de las mujeres, por lo que el no saber tejer traería consecuencias negativas. Asimismo, explica las razones de que esta actividad implique duras labores, sobre todo cuando se recoge la fibra de los humedales de aguaje. Así, es importante reconocer que el pueblo urarina aprovecha los recursos de los ecosistemas inundables de manera eficiente y sostenible desde hace cientos de años, clasificando, nombrando y estableciendo controles sociales para no dañar estos espacios. Por ello, los conocimientos, prácticas y valores del pueblo urarina son la mejor garantía para su conservación. Además, se puede afirmar que el tejido de ela es el eje alrededor del cual gira el universo cultural del pueblo urarina por lo que reconocer su valor contribuye al fortalecimiento de su cultura, así como a la posibilidad de que esta sea reconocida a nivel nacional e internacional; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° D000055-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de los Conocimientos, saberes y técnicas asociados al tejido del cachiguango o ela del pueblo urarina; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas asociados al tejido del cachiguango o ela del pueblo urarina, por ser expresión de la creatividad y talento de las portadoras de esta tradición, por constituir el eje alrededor del cual gira el universo e identidad cultural de este pueblo, y por guardar especial importancia para asegurar la sostenibilidad de los ecosistemas naturales que rodean a sus comunidades. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° D000055-2019-DPI/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° D000055-2019-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto, al