Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de julio de 2019 /

El Peruano

exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1788344-2

cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Luis Nicolás Martín OSORIO Bromberg, CIP. 00896792, DNI. 43454702, del Capitán de Fragata Daniel Alfonso PLASENCIA Naveda, CIP. 00922559, DNI. 43312550 y del Capitán de Corbeta José Luis IBAÑEZ Valencia, CIP. 00932887, DNI. 43318242, para que participen en la Conferencia Inicial de Planeamiento (IPC) del Ejercicio Cuenca del Pacífico (RIMPAC) 2020, a realizarse en la Ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 16 al 19 de julio del 2019; así como, autorizar su salida del país el 15 y su retorno el 20 de julio del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - San Diego (Estados Unidos de América) - Lima US$. 2,175.15 x 3 personas US$. 6,525.45 Viáticos: US$. 440.00 x 3 personas x 4 días TOTAL A PAGAR: US$. 5,280.00 --------------------US$. 11,805.45

Autorizan viaje de personal naval a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0813-2019 DE/MGP Lima, 10 de julio de 2019 Vista, la Carta G.500-3087 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 19 de junio del 2019; CONSIDERANDO: Que, con Oficio U-156-19 de fecha 2 de abril del 2019, el Jefe Militar y Agregado de Defensa a la Embajada de los Estados Unidos de América en Perú ha remitido la Carta S/N del Comandante de la Tercera Flota de la Marina de Guerra de los Estados Unidos de América, de fecha 18 de marzo del 2019, mediante la cual cursa invitación al Comandante General de la Marina, para participar en el Ejercicio Cuenca del Pacífico (RIMPAC) 2020, a desarrollarse en la áreas operativas de Hawaí y Californía del Sur, Estados Unidos de América, del 30 de junio al 6 de agosto del 2020; asimismo, hace de conocimiento la realización de la Conferencia Inicial de Planeamiento (IPC) del referido ejercicio, a efectuarse en la Ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 16 al 19 de julio del 2019; por lo que solicita la participación de la Marina de Guerra del Perú en la mencionada conferencia; Que, con Oficio P.200-687 de fecha 26 de abril del 2019, el Comandante General de Operaciones del Pacífico propone al Capitán de Navío Luis Nicolás Martín OSORIO Bromberg, al Capitán de Fragata Daniel Alfonso PLASENCIA Naveda y al Capitán de Corbeta José Luis IBAÑEZ Valencia, para que participen en la mencionada actividad; lo que permitirá efectuar las coordinaciones iniciales para la ejecución del Ejercicio Cuenca del Pacífico (RIMPAC) 2020, en su fase de planeamiento; así como, tener conocimiento de nuevos entrenamientos y tendencias del más alto nivel operacional, concebidos en el ámbito de las operaciones multinacionales, en un escenario gravitante para nuestro interés y acorde a las políticas de Gobierno en el campo de las relaciones exteriores; Que, de acuerdo con el Documento Nº 103-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado más antiguo deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1788344-3