Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de julio de 2019 /

El Peruano

Formalizan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo del ITP acuerda otorgar a la "Asociación Peruana Canadiense Ayuda Que Vale Oro" la calificación para operar como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minería y Medio Ambiente - CITEminería y medio ambiente"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 141-2019-ITP/DE Lima, 12 de julio de 2019 VISTO: La Solicitud de Calificación para Operar como CITE Privado de fecha 1 de marzo de 2019, presentada por el representante legal de la Asociación Peruana Canadiense Ayuda Que Vale Oro; el Informe N° 208-2019-ITP/OAJ de fecha 1 de abril de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; los Informes N° 002 y 003-2019-ITP/GT de fechas 17 de mayo y 20 de junio de 2019, respectivamente, emitidos por el Grupo de Trabajo para la calificación de la Asociación Peruana Canadiense Ayuda Que Vale Oro; los Informes N° 40 y 60-2019-ITP/DEDFO de fechas 20 de mayo y 20 de junio de 2019, emitidos por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; y, el Acuerdo N° SO 68-11-2019-ITP/CD de fecha 28 de junio de 2019, emitido por el Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se establece como objeto el normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, señalando en su artículo 7, que los mismos pueden clasificarse como CITE Público y CITE Privado; y que los CITE Privados se califican mediante la Resolución Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece los requisitos para la calificación de los CITE Privados, señalando los documentos y sustento con el que debe contar la solicitud de calificación de un CITE Privado; Que, mediante la Resolución Ejecutiva N° 1612018-ITP/DE, se aprueba la Directiva N° 2-2018-ITP/ DE "Procedimiento para la Calificación de Personas Jurídicas de Derecho Privado para Operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE Privado" (en adelante la Directiva); Que, mediante el numeral 6.1 de la Directiva, se establece que la Oficina de Asesoría Jurídica es responsable de revisar los requisitos de admisibilidad del expediente de calificación, en cumplimiento a lo dispuesto en los literales a), b), c), e) y f) del numeral 8.6 de la citada Directiva; Que, con fecha 1 de marzo de 2019, el señor Jorge Gerardo Ayala Mina, Gerente General de la Asociación Peruana Canadiense Ayuda Que Vale Oro, presenta la Solicitud de Calificación para Operar como CITE Privado, signada con el Registro de Mesa de Partes N° 82; Que, mediante el Informe N° 208-2019-ITP/OAJ de fecha 1 de abril de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en los literales a), b), c), e) y f) del numeral 8.6 de la Directiva por la Solicitud de Calificación para Operar como CITE Privado, presentada por la Asociación Peruana Canadiense Ayuda Que Vale Oro;

Que, el primer párrafo del numeral 9.3 del acápite 9 de la Directiva dispone que la evaluación técnica de la solicitud de calificación estará a cargo de la DEDFO, con la asesoría del Grupo de Trabajo, y será realizada en plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde la recepción del informe con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, mediante los Informes N° 002 y 003-2019ITP/GT de fechas 17 de mayo y 20 de junio de 2019, respectivamente, el Grupo de Trabajo para la calificación de la Asociación Peruana Canadiense Ayuda Que Vale Oro, emite opinión técnica favorable a la propuesta presentada por la Asociación Peruana Canadiense Ayuda Que Vale Oro y recomienda a la DEDFO elaborar el informe de evaluación técnica correspondiente dirigido a la Dirección Ejecutiva para su presentación al Consejo Directivo; Que, mediante los Informes N° 40 y 60-2019-ITP/ DEDFO de fechas 20 de mayo y 20 de junio de 2019, la DEDFO señala que acoge la opinión del Grupo de Trabajo de calificar a la Asociación Peruana Canadiense Ayuda Que Vale Oro como CITE Minería y Medio Ambiente. Se considera que el nuevo CITE puede tener una contribución fundamental en la remediación de la problemática social y medio ambiental, así como en la mejora de la productividad de la minería artesanal en Madre de Dios; asimismo, recomienda a la Dirección Ejecutiva continuar con el proceso de calificación de la Asociación Peruana Canadiense Ayuda Que Vale Oro para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE Minería y Medio Ambiente; Que, el cuarto párrafo del numeral 9.4 del acápite 9 de la Directiva dispone que en caso el Consejo Directivo apruebe la calificación solicitada por la Entidad solicitante, la Secretaría del Consejo Directivo remitirá el expediente y el acuerdo de Consejo Directivo a la Oficina de Asesoría Jurídica para la elaboración del proyecto de norma; Que, mediante el Memorando n. 102-2019-ITP/SCD de fecha 5 de julio de 2019, la Secretaría del Consejo Directivo transcribe los numerales 1) y 4) del Acuerdo N° SO 68-11-2019-ITP/CD adoptado en la Sesión Ordinaria N° 11-2019-ITP/CD de fecha 28 de junio de 2019, a través del cual el Consejo Directivo acordó: i) Aprobar la calificación de la entidad jurídica "Asociación Peruana Canadiense Ayuda Que Vale Oro" para operar como CITEminería y medio ambiente; y, ii) Liberar al presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación previa del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la calificación de la entidad jurídica "Asociación Peruana Canadiense Ayuda Que Vale Oro" para operar como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minería y Medio Ambiente CITEminería y medio ambiente"; Con las visaciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; la Directiva N° 2-2018ITP/DE "Procedimiento para la Calificación de Personas Jurídicas de Derecho Privado para Operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE Privado", aprobada por la Resolución Ejecutiva n.º 161-2018-ITP/DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el Acuerdo N° SO 68-11-2019ITP/CD de fecha 28 de junio de 2019, mediante el cual