Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 14 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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e) Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025 (Resolución Ministerial N° 153-2017-MINEDU). f) Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú "REPAEDUCA 20162021" (Resolución Ministerial N° 351-2016-MINEDU). g) Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación Superior (Resolución de Secretaría General N° 311-2017-MINEDU). h) Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU). Artículo 4.- Plazo de actualización La actualización de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Educación señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deberá efectuarse hasta el 29 de febrero de 2020. Artículo 5.- Formulación de nuevas políticas nacionales Autorizar a los órganos y unidades orgánicas competentes, la formulación de las siguientes políticas nacionales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales: a) Política Nacional de Educación y Bienestar de Adolescentes. b) Política Nacional de Educación Superior y TécnicoProductiva. c) Política Nacional de Desarrollo Profesional Docente y otros Mediadores de Aprendizajes. Artículo 6.- Asistencia Técnica La Secretaría de Planificación Estratégica, a través de sus unidades orgánicas, brindará asistencia técnica en los procesos de actualización o de formulación de las políticas nacionales, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1788542-1

Aprueban Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 170-2019-MINEDU Lima, 12 de julio de 2019 VISTOS, el expediente N° 0142260-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 787-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo,

docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 63 de la referida Ley señala que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa; Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 5 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como objetivos, entre otros, promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes; así como, valorar el mérito en el desempeño laboral; Que, los literales n) y p) del artículo 41 de la Ley de Reforma Magisterial, modificados por el artículo 2 de la Ley N° 30541, señalan que los profesores tiene derecho, entre otros, a condiciones laborales que promuevan su bienestar, que garanticen el proceso de enseñanza y aprendizaje y un eficiente cumplimiento de sus funciones; así como, al reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de su conducta meritoria, así como de su trayectoria, y excelencia profesional; Que, el artículo 134 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Dirección General de Desarrollo Docente es responsable de conducir, coordinar, supervisar y evaluar un sistema docente que integre y articule las políticas de evaluación, carrera, bienestar, reconocimiento, formación y contratación docente; asimismo, el artículo 141 de dicho Reglamento señala que la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependiente de la referida Dirección General, es responsable de diseñar, proponer, implementar y evaluar estrategias y mecanismos de promoción de bienestar, reconocimiento e innovación docente; Que, la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP) como Programa Presupuestal del Ministerio de Educación. Asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), señala que el FONDEP apoya el financiamiento de proyectos de inversión, innovación y de desarrollo educativo propuestos y ejecutados por las instituciones educativas, destinados a elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo que asegure la equidad educativa; Que, a través del Oficio Nº 01227-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00163-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIBRED, elaborado por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependiente de la referida Dirección General, y suscrito también por la Dirección General de Gestión Descentralizada; Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; Dirección General de Educación Básica Regular; Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Dirección General de Servicios Educativos Especializados; Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente y el Gerente del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP); Que, en el Informe Nº 00163-2019-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIBRED se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa", la cual tiene como objetivo establecer el marco regulatorio general y las disposiciones administrativas para la implementación de la Intervención de Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU,