Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

44 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Domingo 14 de julio de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban adecuación de Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2019/MDA Ate, 5 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 051-2019-MDA/GPE-SGMI de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 711-2019-MDA-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 375-2019-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1576-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, indica que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019PCM, se aprobó los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, que son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; Que, mediante la Ordenanza Nº 403-MDA, publicado el 03.09.2016, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 255 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Ordenanza Nº 429-MDA, publicado el 30.12.2016 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 540 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Ordenanza Nº 487-MDA, publicado el 01.01.2019 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 559 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, TUPA, que han sido modificados mediante Decreto de Alcaldía Nº 029-2016-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 034-2016-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 039-2016-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 003-2017MDA, Decreto de Alcaldía Nº 018-2017-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 033-2017-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 011-2018-MDA, publicados el 03.09.2016, 14.11.2016, 31.12.2016, 02.03.2017, 22.07.2017, 10.09.2017 y 16.05.2018, respectivamente; la Ordenanza Nº 475-MDA

publicado el 12.09.2018, Decreto de Alcaldía Nº 0372018/MDA publicado el 15.11.2018, Ordenanza Nº 486MDA, publicado el 16.11.2018 y la Ordenanza Nº 488MDA, publicado el 29.11.2018 y Decreto de Alcaldía Nº 006-2019/MDA publicado el 22.03.2019; Que, según el inciso 41.1 del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: "Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. (...); Que, según el inciso 44.5 del artículo 44º de la acotada noma legal, señala que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley". (...); Que, mediante Informe Nº 051-2019-MDA/GPE-SGMI, la Sub Gerencia de Modernización Institucional señala que se ha realizado la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA para los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, que establece disposiciones de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, para tal fin la Presidencia del Concejo de Ministros aprueba Diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Dieciocho (18) Tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los diez procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento. Asimismo, la norma faculta a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores requisitos, actividades y plazos de atención, a los establecidos legalmente. En atención a ello la Sub Gerencia de Modernización Institucional y la de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, realizaron un análisis y adecuación de los procedimientos de Licencia de Funcionamiento aprobados con Ordenanza Nº 487-MDA, ratificadas con Acuerdo de Concejo Nº 559MML, a los procedimientos administrativos estandarizados y a las tablas ASME-VM aprobadas por la PCM. En ese sentido, procede a detallar las tablas ASME-VM que han sido modificados. Asimismo, procedió a modificar el cálculo de los costos de los procedimientos presentando los mismos un decremento, lo que según se aprecia en las tablas que adjuntan. Finalmente respecto a la diferencia entre el número de actividades consideradas en la Ordenanza Nº 487-MDA y el resultado TUPA actualizado y adecuado al D.S. Nº 045-2019-PCM, estos últimos se encuentran disgregados en actividades precisadas y estandarizadas