Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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El Peruano / Domingo 14 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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teniendo en cuenta que las solicitudes de calificación atendidas por los Consejos Regionales ha sido ínfima y que sólo ascienden 2400 resoluciones de calificación emitidas desde el año 1990 hasta el año 2017, resulta necesario que se derogue el Decreto Supremo Nº 064-89PCM, por el cual se constituyen los consejos regionales de calificación encargados de calificar en su jurisdicción los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, en acción o comisión de servicio; Que, asimismo, a fin de contar con información sistematizada y completa de los beneficiarios, los beneficios que se vienen otorgando así como de las entidades ejecutantes, resulta indispensable la creación del Registro Nacional de Personas Beneficiarias Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 064-89-PCM y competencia del Consejo Nacional de Calificación Derógase el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, mediante el cual se constituyen los consejos regionales de calificación encargados de calificar en su jurisdicción los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, en acción o comisión de servicio. Restitúyase al Consejo Nacional de Calificación la función de calificar en única instancia los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, en acción o comisión de servicio, en el marco de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 051-98-PCM. Artículo 2.- Creación del Registro Nacional de Personas Beneficiarias Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico Créase el Registro Nacional de Personas Beneficiarias Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, en adelante, el Registro Nacional de Personas Beneficiarias, a cargo del Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, el mismo que es de carácter meramente informativo. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia, al día siguiente que se publique en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial a la que se hace referencia en la Segunda Disposición Complementaria Final. Segunda.- Normativa para la transferencia documentaria y otros aspectos El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de una Resolución Ministerial, aprueba las medidas necesarias para el proceso de transferencia del acervo documentario correspondiente y garantiza el derecho de acceso al procedimiento por parte de los solicitantes a través de sus distintas sedes a nivel nacional, para atender las solicitudes de beneficios y las que se encuentren en trámite, así como todas las medias necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos

de Terrorismo o Narcotráfico, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo. Tercera.- Reglamento Interno El Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico aprueba su Reglamento Interno en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Plazo para la implementación del Registro Nacional de Personas Beneficiarias El Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico implementa el Registro Nacional de Personas Beneficiarias en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente norma. Quinta.- Plazo para la remisión de información Los Consejos Regionales, bajo responsabilidad, y en el plazo que establezca para dicho efecto la Resolución Ministerial a la que se hace referencia la Segunda Disposición Complementaria del presente Decreto Supremo, remiten al Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, toda la información y acervo documentario que posean sobre los casos de servidores o servidoras civiles que hubieran dado lugar al otorgamiento de los beneficios reconocidos en el artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398. Asimismo, deben remitir en el mismo plazo los expedientes de los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes en trámite. Las entidades ejecutantes, en el mismo plazo y bajo responsabilidad, remiten al Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico la relación de servidores y servidoras civiles y/o parientes de estos últimos a los que estuvieran pagando alguno de los beneficios reconocidos en el artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1788547-1

Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 126-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085 se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otros; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1085 prescribe, entre otros, que el OSINFOR podrá ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización, así como