Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de julio de 2019 /

El Peruano

programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Teniente Primero Lourdes Paola DÍAZ Marcelo, CIP. 00022342, DNI. 43493274, para que participe en la Maestría en Seguridad de la Información, a realizarse en el Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV), en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 16 de julio del 2019 al 16 de julio del 2020; así como, autorizar su salida del país el 15 de julio del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje Aéreo (ida): Lima - Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) US$. 1,238.80 US$. 1,238.80 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 5,286.82 / 31 x 16 días (julio 2019) US$. 2,728.68 US$. 5,286.82 x 5 meses (agosto - diciembre 2019) US$. 26,434.10 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 5,286.82 x 1 compensación US$. 5,286.82 ---------------------TOTAL A PAGAR: US$. 35,688.40

conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante. Artículo 7.- La Oficial Subalterno designada deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- La mencionada Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- La citada Oficial Subalterno está impedida de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1788344-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0810-2019 DE/MGP Lima, 10 de julio de 2019 Vista, la Carta G.500-2648 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 27 de mayo del 2019; CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la X Reunión de Estados Mayores entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de México, realizada en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 4 al 7 de junio del 2018, en el Anexo "B" Área II: Capacitación / Adiestramiento, Acuerdo A-8-X-18, se contempló intercambiar el catálogo de cursos de interés entre ambas Armadas; Que, en relación a la referida acta, mediante Oficio V.200-223 de fecha 27 de diciembre del 2018, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos ha informado al Comandante General de la Marina, que ha recepcionado del Jefe de la Unidad de Planeación y Coordinación Estratégica del Estado Mayor General de la Armada de México, el Catálogo de la Oferta Educativa 2019, para el personal de la Marina de Guerra del Perú, considerando entre otros cursos, una (1) vacante en la Maestría en Seguridad Nacional, a realizarse en el Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV), ubicado en la Ciudad de México, Estados

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,