Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de julio de 2019 /

El Peruano

1. Pérdida de la confianza o decisión unilateral de la autoridad que lo/la designó o propuso para el cargo, según corresponda. 2. Inhabilitación sobreviniente para ejercer cargos en la administración pública. 3. Sentencia condenatoria firme por delito doloso. 4. Sanción administrativa por falta grave, impuesta en un procedimiento administrativo según la normatividad vigente. 5. Incompatibilidad sobreviniente. CAPÍTULO III POLÍTICA Y NORMATIVA SANITARIA Artículo 10. Política sanitaria pesquera y acuícola La política sanitaria pesquera y acuícola debe ser propuesta por SANIPES, en concordancia con la normativa vigente y la política sectorial aprobada por el Ministerio de la Producción. Artículo 11. Normativa sanitaria pesquera y acuícola 11.1 SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal. 11.2 Los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal sirven de base para orientar e interpretar la normativa sanitaria nacional, en caso sea necesario. CAPÍTULO IV SANIDAD E INOCUIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA Artículo 12. Sanidad e inocuidad 12.1 Para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación científica y tecnológica. 12.2 Como parte de la determinación de la aptitud de un recurso y producto hidrobiológico, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura, SANIPES evalúa la idoneidad de los mismos para determinar si resulta aceptable o no para el fin al que está destinado. 12.3 SANIPES está facultado para emitir opinión técnica vinculante previa al otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Producción y/o Direcciones Regionales de Producción o las que hagan sus veces, con el objetivo de dar viabilidad en materia sanitaria antes del funcionamiento de una determinada infraestructura pesquera y/o acuícola. Artículo 13. Obligaciones de los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola en el ámbito de la sanidad e inocuidad Los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola en el ámbito de la sanidad e inocuidad tienen las siguientes obligaciones: 1. Velar por la sanidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre) y de los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura. 2. Asegurar la inocuidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), de los productos hidrobiológicos y de los piensos de uso en acuicultura. 3. Informar a SANIPES cualquier situación de riesgo que pueda encontrarse o detectarse en los recursos y

productos hidrobiológicos y, en los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, durante el desarrollo de sus actividades. 4. Mantener la condición sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y de los mercados mayoristas y minoristas (incluidos los autoservicios) en los que se expendan recursos y productos hidrobiológicos. 5. Diseñar, implementar y mantener un sistema de autocontrol basado en los principios del Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC). 6. Cumplir las normas sanitarias que incluye contar, implementar y aplicar los manuales de buenas prácticas y los procedimientos de higiene; en el ámbito de la pesca y acuicultura. 7. Velar por el control de los proveedores y compradores. 8. Realizar la observación, verificación y validación de los mecanismos de control aplicados durante todas las etapas de la cadena productiva. 9. Proveer a los consumidores toda la información necesaria para una elección adecuada en la adquisición de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura. 10. Contar con personal especializado y/o capacitado para desarrollar, implementar y mantener el cumplimiento de las normas sanitarias. 11. Mantener actualizados los registros que permitan sustentar el cumplimiento del sistema de autocontrol, manuales de buenas prácticas y procesamientos de higiene. Artículo 14. Rastreabilidad 14.1 SANIPES establece las disposiciones que deben cumplir los operadores y/o proveedores para garantizar la rastreabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura. 14.2 Los operadores y/o proveedores deben implementar los registros, códigos y toda información que sea necesaria para garantizar la rastreabilidad eficaz de sus productos. 14.3 Los operadores y/o proveedores deben informar a SANIPES la presencia de peligros asociados a los productos que se encuentren distribuidos en el mercado, realizar rápidamente el retiro del mercado de los mismos que impliquen riesgo para la salud pública y el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos e, informar oportunamente a los consumidores las advertencias del caso. 14.4 SANIPES verifica la rastreabilidad hacia adelante, hacia atrás y la interna que implementen los operadores y/o proveedores, de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, durante las etapas de producción, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización. Artículo 15. Atención de denuncias de parte y notificaciones sanitarias SANIPES realiza la atención de las denuncias de parte y notificaciones sanitarias sobre aquellos hechos que son contrarios a la normativa sanitaria en materia de pesca y acuicultura, de acuerdo a los procedimientos que establezca. Artículo 16. Atención y comunicación de alertas sanitarias 16.1 SANIPES atiende y comunica las alertas sanitarias sobre productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo e indirecto, de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), y de productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura que impliquen un riesgo para la salud pública y/o estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos, de acuerdo a los procedimientos que establezca.