Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 14 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO V

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16.2 La atención y solución de las alertas sanitarias en el ámbito de la inocuidad son consignadas en un informe, el cual debe ser derivado a la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria ­ COMPIAL para su adecuado seguimiento y, a las partes interesadas y al público en general a través del portal institucional de SANIPES u otros medios, basándose su evaluación técnica en riesgos. 16.3 La atención y solución de las alertas sanitarias en el ámbito de la sanidad es notificada a las partes interesadas y al público en general a través del portal institucional de SANIPES u otros medios, basándose su evaluación técnica en riesgos. 16.4 Los administrados deben acatar las decisiones que establezca SANIPES respecto a la atención de alertas sanitarias. Artículo 17. Atención de donaciones 17.1 SANIPES establece las disposiciones para la atención de donaciones de recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura. 17.2 SANIPES realiza la respectiva evaluación técnica sanitaria de las donaciones que sean recibidas, para determinar su aptitud para los fines que se destinen, antes de su despacho, distribución y/o consumo. La referida evaluación es efectuada después que haya sido comunicada a SANIPES la recepción de donaciones de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura. 17.3 En caso que SANIPES declare las donaciones no aptas para su consumo o uso, este debe establecer las medidas administrativas preventivas correspondientes, de acuerdo a la normativa nacional. Artículo 18. Capacitación y acompañamiento en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola 18.1 La capacitación y acompañamiento en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola comprende: 1. Las actividades de capacitación y acompañamiento a los agentes que participan directamente en las diferentes etapas de la cadena productiva pesquera y acuícola, para el desarrollo de sus actividades. 2. Las actividades de capacitación a los agentes vinculados y/o que participan en las diferentes etapas de la cadena productiva pesquera y acuícola en el proceso de implementación y fortalecimiento de la aplicación de la normativa sanitaria en materia de inocuidad y sanidad pesquera y acuícola, permitiendo que estos puedan replicar dichas capacitaciones. 18.2 SANIPES realiza actividades de sensibilización respecto a la política sanitaria y su aplicación contribuyendo a mejorar la inocuidad alimentaria y la protección de la salud pública. 18.3 SANIPES, cuando corresponda, coordina con las instituciones públicas, privadas, sociedad civil y consumidores el desarrollo de las actividades previamente señaladas. Artículo 19. Certificado de libre venta 19.1 La emisión del certificado de libre venta (CLV), en el ámbito de la pesca y acuicultura, es un servicio prestado en exclusividad por SANIPES. 19.2 El certificado de libre venta se materializa a través de un documento emitido por SANIPES y tiene como objeto certificar que los productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, son de libre venta en el país. 19.3 Los administrados que requieren el certificado de libre venta deben presentar una solicitud para la emisión del certificado de libre venta que incluya como mínimo el código de registro sanitario emitido por SANIPES y el número de constancia de pago de la tasa señalada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de SANIPES.

RED DE LABORATORIOS Y RED DE INSPECCIÓN Artículo 20. Red de Laboratorios La red de laboratorios está conformada por: 1. Laboratorios de la Autoridad Sanitaria. 2. Entidades de Apoyo en ensayo. 3. Entidades de ensayo. Artículo 21. Análisis de laboratorio en materia de sanidad e inocuidad 21.1 La red de laboratorios analiza recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura; y, emite informes o reportes de ensayos oficiales, con fines de investigación, diagnóstico, normativos y de control, según corresponda, en cumplimiento de la legislación sanitaria vigente y los acuerdos comerciales vinculantes. 21.2 Los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura muestreados como parte de la función de fiscalización sanitaria que realiza SANIPES deben ser analizados en sus propios laboratorios. Aquellas determinaciones analíticas que no puedan realizarse en los laboratorios de SANIPES, pueden ser realizadas por las entidades de ensayo, entidades de apoyo en ensayo o por laboratorios fuera del país por razones justificadas y comunicadas. 21.3 SANIPES formula, elabora, aprueba e implementa los procedimientos técnicos sanitarios para la toma, acondicionamiento y recepción de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura muestreados, los métodos de análisis para los mismos y, el proceso de dirimencia ante la controversia generada por los resultados de los reportes y/o informes de ensayo. Artículo 22. Red de Inspección La red de Inspección está conformada por: 1. Entidades de apoyo en inspección. 2. Entidades de inspección. Artículo 23. Criterios, procedimientos específicos y disposiciones para las entidades de apoyo en inspección y/o ensayo. SANIPES establece los criterios, procedimientos específicos y disposiciones para la calificación, registro y clasificación de las entidades de apoyo en inspección y/o ensayo, con base en las normas del Codex Alimentarius u otras normas internacionales, y de ser el caso, debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL u otro organismo acreditador firmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional. Artículo 24. Procedimientos técnicos específicos y disposiciones a cumplir para las entidades de inspección y/o ensayo SANIPES establece los procedimientos técnicos específicos y disposiciones a cumplir para las entidades de inspección y/o ensayo. CAPÍTULO VI FISCALIZACIÓN SANITARIA Y RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 25. Fiscalización sanitaria 25.1 La actividad de fiscalización sanitaria, en el ámbito de aplicación de SANIPES, constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control oficial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la verificación