Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de julio de 2019 /

El Peruano

Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu Pasajes Aéreos Clase Económica USD 935.00 Viáticos por día USD 370.00 Número de días 2 Total viáticos USD 740.00

por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0089887 Comunicación, Prensa y Fortalecimiento de la Imagen Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos José Antonio Mariano Torrico Obando Pasajes Aéreos Clase Económica US$ 750.00 Viáticos por día US$ 370.00 Número Total viáticos de días US$ 2 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1787842-1

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1787842-2

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0489/RE-2019 Lima, 9 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, participará de la Semana de Líderes de APEC que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, en el mes de noviembre de 2019; Que, la Oficina de la Presidencia de la Reunión de Altos Funcionarios de APEC Chile 2019, ha organizado la 1ra Reunión de Misiones de Avanzada de Protocolo, Seguridad y Prensa preparatoria de la Semana de Líderes de APEC, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 al 18 de julio de 2019; Que, se estima importante la participación del Jefe de la Oficina General de Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la citada reunión de avanzada, a fin de coordinar con anticipación los aspectos de prensa y comunicación vinculados a la participación del señor Presidente de la República; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley N.° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Mariano Torrico Obando, Jefe de la Oficina General de Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 16 al 18 de julio de 2019, a fin de participar en la 1ra Reunión de Misiones de Avanzada de Protocolo, Seguridad y Prensa preparatoria de la Semana de Líderes de APEC. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que incorpora el artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC
DECRETO SUPREMO N° 023-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el artículo 18 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector que define las políticas sectoriales y la normatividad general correspondiente para todas las actividades orientadas al transporte y las comunicaciones, y el Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, estableciendo en el subcapítulo III del Capítulo VI, disposiciones relacionadas a la protección del medio ambiente; Que, el artículo 132 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en materia ambiental portuaria, la autoridad competente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales; Que, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73), aprobado por Decreto Ley N° 22703 y su Protocolo de 1978, aprobado por Decreto Ley N° 22954, es el instrumento jurídico internacional denominado MARPOL 73/78, que tiene como objetivo preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la polución por hidrocarburos y otras sustancias dañinas, así como la minimización de las posibles descargas accidentales;