Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 14 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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a todos los procedimientos, mientras que en el TUPA vigente no se ha realizado dicha estandarización. Para el presente caso se ha tomado como modelo las actividades aprobadas por la PCM respetando sus topes de tiempo; asimismo, se ha considerado el tiempo de las actividades de traslado como actividades "sin valor agregado". Concluyen indicando que habiéndose realizado la adecuación del TUPA al D.S. Nº 045-2019-PCM, remite las tablas de modificación del TUPA, el Memorándum Nº 2490-2019MDA/GAF, con la determinación de los costos mediante el aplicativo MiCosto, además de los anexos y cuadros maestros en forma física y digital (cd); el Memorándum Nº 1654-2019-MDA/GAF con la determinación de los costos mediante la metodología aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, junto con los anexos y cuadros maestros; y, el Memorándum Nº 997-2019-MDA/GDE-SGPFET, con la validación de los procedimientos estandarizados de Licencias de funcionamiento, a fin de proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, mediante Memorándum Nº 711-2019-MDA-GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica, señala que la presente adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, establece condiciones favorables para los administrados respecto a la reducción del tiempo y derecho a trámite de los procedimientos en comparación al TUPA vigente y a lo aprobado en el Decreto Supremo Nº 0452019-PCM, por lo que recomienda la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía promovido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional, haciendo suyo en todos sus extremos lo vertido en el informe precedente, elevando los actuados y remitiéndolos para su revisión y opinión legal; Que, mediante Informe Nº 134-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en consideración el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM y lo dispuesto en el Artículo 41º, numeral 41.1 del TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, emite opinión legal precisando que resulta procedente la aprobación de la Adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Memorándum Nº 1576-2019-MDA/ GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR; la adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobados mediante Ordenanza Nº 403MDA, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 255 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza Nº 429-MDA, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 540 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ordenanza Nº 487-MDA, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 559 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y modificado por Decreto de Alcaldía Nº 006-2019/ MDA, a los Procedimientos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, conforme se detalla en el documento Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el íntegro del anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, conforme a lo dispuesto en el Artículo 44º, numeral 44.3º del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Quinto.- ENCARGAR; el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, y a los demás unidades orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1788354-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2019-ALC/MSI San Isidro, 9 de julio de 2019 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el numeral 6 del artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores; Que, el 28 de julio del presente año se celebrará el Centésimo Nonagésimo Octavo Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política del gobierno local, promover en la comunidad sanisidrina los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Que, los vecinos de San Isidro se han caracterizado por su preocupación en el cuidado del aspecto exterior de sus predios, coadyuvando al mejoramiento progresivo del ornato del distrito, en atención a lo cual corresponde dictar las medidas correspondientes a fin de garantizar la limpieza, resane y pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito, previo a colocar la Bandera Nacional con motivo de las fiestas patrias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el numeral 6 del Artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de San Isidro, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto hasta el 31 de julio de 2019, con motivo de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Octavo Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones