Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de julio de 2019 /

El Peruano

públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Isidro que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; a la Oficina de Comunicaciones e Imagen y a la Subgerencia de Participación Vecinal, su difusión correspondiente, y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, su cumplimiento. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1787160-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que establece "Beneficio Extraordinario Tributario y No Tributario", a favor de los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA Nº 477-MDSMP San Martín de Porres, 12 de julio de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 001-2019-CPF/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas; el Oficio Nº 010-01019000394, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, en relación al proyecto de Ordenanza de "Beneficio Extraordinario Tributario y No Tributario a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres"; Informe Nº 230-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 2238-2019-GM/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo"; Que, la cultura tributaria es el comportamiento que adoptan los contribuyentes frente a la administración tributaria, la forma como enfrentan los contribuyentes sus deberes y derechos ante la administración tributaria. Dicho proceso se inicia con la educación tributaria, continúa con la generación de conciencia tributaria y termina en la cultura tributaria, es decir con la manifestación de una forma de vida frente al sistema tributario del gobierno local. Por lo que corresponde a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, desarrollar acciones que tengan por objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias, en concordancia con las políticas de la nueva gestión pública, promoviendo la educación para el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la conciencia de cultura tributaria en los vecinos del distrito; Que, siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, y con el fin de lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el Distrito de San Martín de Porres, deviene justificado conceder beneficios extraordinarios; Que, a consecuencia de las acciones de cobranza que se viene realizando, posterior al reparto de la Cuponera Tributaria 2019, un grupo de Asociaciones de Propietarios de diferentes zonas del distrito, solicitan se otorgue un beneficio tributario que les permita regularizar su situación de morosidad en relación al pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, pedido que debe ser atendido; Que, el Servicio de Administración Tributaria, mediante Oficio Nº 010-010-19000394, de fecha 9 de julio del 2019, remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba "BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRIBUTARIO y NO TRIBUTARIO" a favor de los contribuyentes del Distrito, la misma que cuenta con opinión favorable, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 230 -2019/GAJ-MDSMP, para su aprobación; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por unanimidad; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE "BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO", A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio Extraordinario sobre deudas tributarias y no tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Alcance y Beneficios El presente Beneficio Extraordinario que otorga los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, obteniendo los siguientes descuentos: