Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 14 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) US$. 1,238.80 x 1 persona US$. 1,238.80 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 6,344.19 / 31 x 16 días (julio 2019) US$. 3,274.42 US$. 6,344.19 x 5 meses (agosto - diciembre 2019) US$. 31,720.95 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 6,344.19 x 1 compensación US$. 6,344.19 --------------------TOTAL A PAGAR: US$. 42,578.36

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1788340-1

Autorizan viaje de personal naval a México, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0809-2019 DE/MGP Lima, 10 de julio de 2019 Vista, la Carta G.500-2650 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 27 de mayo del 2019;

Que, en el Acta de la X Reunión de Estados Mayores entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de México, realizada en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 4 al 7 de junio del 2018, en el Anexo "B" Área II: Capacitación / Adiestramiento, Acuerdo A-8-X-18, se contempló intercambiar el catálogo de cursos de interés entre ambas Armadas; Que, en relación a la referida acta, mediante Oficio V.200-223 de fecha 27 de diciembre del 2018, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos ha informado al Comandante General de la Marina, que ha recepcionado del Jefe de la Unidad de Planeación y Coordinación Estratégica del Estado Mayor General de la Armada de México, el Catálogo de la Oferta Educativa 2019, para el personal de la Marina de Guerra del Perú, en donde considera entre otros cursos, la Maestría en Seguridad en la Información, a realizarse en el Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV), ubicado en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, a partir del 16 de julio del 2019; Que, mediante Carta Nº A.- 308 de fecha 11 de febrero del 2019, el Secretario de Marina de la Armada de México ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que tres (3) representantes de la Marina de Guerra del Perú, participen en los programas de posgrado del Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV), entre otros cursos, la Maestría en Seguridad en la Información, a realizarse en el referido Centro de Estudios, por el período de un (1) año a tiempo completo; Que, con Oficio N.1000-0612 de fecha 15 de mayo del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone a la Teniente Primero Lourdes Paola DÍAZ Marcelo, para que participe en la mencionada maestría, a realizarse del 16 de julio del 2019 al 16 de julio del 2020; lo que permitirá establecer estrategias transversales de ciberseguridad para satisfacer las distintas necesidades de ciberdefensa, coordinando las acciones de gestión de riesgos de los activos críticos de la Institución y fomentando una cultura organizacional enfocada en la protección de la información crítica mediante una arquitectura de ciberseguridad integral, brindando el apoyo necesario para la toma de decisiones en las acciones emprendidas por el mando en el ámbito de la Seguridad de la Información; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 16 de julio al 31 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 16 de julio del 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de acuerdo con el Documento Nº 104-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad