Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 14 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

21

Autorizan viaje de oficiales del Ejército Peruano a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0825-2019 DE/EP Jesús María, 10 de julio de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa N° 113/DRIE/SECC RESOL del 28 de junio de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 1634-2019/OAJE/L-2, del 28 de junio de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 084/AGREMIL PERU-MEXICO/ W-c.3.16 del 24 de mayo de 2019, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, se dirige al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, para que una delegación de la Dirección de Ciencia y Tecnología del Ejército del Perú, visite las instalaciones del Centro de Investigación y Desarrollo del Ejército y Fuerza Aérea de México, debiendo considerarse una fecha durante la segunda quincena del mes de julio de 2019; Que, mediante Hoja de Recomendación N° 004/ DICITECE/O-6 del 25 de junio de 2019, el Comandante General del Ejército, propone la designación del Teniente Coronel EP Rory MARTINEZ LAFITTE, y del Mayor EP Carlos Hermógenes DE LA CRUZ VELASQUEZ, para visitar las instalaciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo del Ejército y Fuerza Aérea de México, ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, en el periodo comprendido del 17 al 19 de julio de 2019; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos, suscrito por el Director de Ciencia y Tecnología del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al personal militar designado; lo cual es beneficioso para la institución porque permite el levantamiento de la información requerida de infraestructura y equipamiento para el Proyecto de Inversión "Mejoramiento de la Capacidad Operativa del Centro de Investigación Científico y Tecnológico del Ejército (CICTE)"; Que, la actividad antes señalada se encuentra considerada en el Plan de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2019; el cual se encuentra pendiente de aprobación; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal militar designado en la fecha requerida, resulta necesario autorizar la salida del país con un (01) día de anticipación, así como el retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Director de Ciencia y Tecnología del Ejército del 17 de junio de 2019, los gastos derivados de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta así como el pago de viáticos, que ocasione la participación del personal militar en la mencionada actividad, no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que deberán efectuarse con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002­2004-DE/SG; concordante con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, establece que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los Funcionarios y Servidores Públicos serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, a fin de que los recursos que se asignan a los Servidores

y Funcionarios Públicos sean suficientes para garantizar una óptima representación Internacional del Estado Peruano, asegurando un adecuado nivel de eficacia en las acciones en el exterior y de interés nacional. En ese sentido, corresponderá asignar al personal militar comisionado el monto dinerario establecido que corresponde a América del Norte en concepto de viáticos; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificado con el Decreto Supremo N° 056-213-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Teniente Coronel EP Rory MARTINEZ LAFITTE, identificado con CIP N° 121785200, DNI N° 07971667; y, al Mayor EP Carlos Hermógenes DE LA CRUZ VELASQUEZ identificado con CIP N° 122409300, DNI N° 09852185, para visitar las instalaciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo del Ejército y Fuerza Aérea de México, ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, en el periodo comprendido del 17 al 19 de julio de 2019; así como, autorizar su salida del país el 16 de julio de 2019 y su retorno al país el 20 de julio de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima ­ Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) ­ Lima (Clase Económica) US$ 653.00 x 02 personas (Incluye TUUA) US$. 1,306.00 Viáticos por Comisión de Servicio al Exterior: US$ 440.00 x 02 personas x 03 días (del 17 al 19 de julio 2019) US$. 2,640.00 ---------------------Total, a pagar en Dólares Americanos US$. 3,946.00 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1788347-1