Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 14 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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que los índices de Distribución del FONCOMUN son determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, asimismo, que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no pueden ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF se aprueban los criterios, procedimientos y la metodología para la distribución del FONCOMUN; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI, mediante el Oficio N° 4844-2018-INEI/DTDIS, remite al Ministerio de Economía y Finanzas la información sociodemográfica para actualizar los índices de distribución de los recursos públicos, elaborados a partir de los resultados de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas realizados en el año 2017; Que, los resultados de los Censos Nacionales XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas realizados en el año 2017, reflejan una nueva realidad del Perú, presentando variaciones importantes en los indicadores sociodemográficos que se utilizan en la elaboración de los índices de distribución del FONCOMUN; Que, a fin de dictar disposiciones que permitan elaborar los índices de distribución del FONCOMUN, en un contexto de transición de información intercensal, resulta necesario establecer un esquema de gradualidad, a partir del Año Fiscal 2020 hasta el Año Fiscal 2028; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF; DECRETA: Artículo 1.- Establecimiento de esquema de gradualidad para la elaboración de los índices de distribución del FONCOMUN a partir del Año Fiscal 2020 1.1 Dispónese que para la elaboración de los índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal ­ FONCOMUN, se utiliza el promedio ponderado entre los montos estimados de recursos del FONCOMUN para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019 y los montos que resultan de aplicar los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, aprobados por el Decreto Supremo N° 060-2010-EF. Los ponderadores de la Columna A y Columna B se aplican a ambos montos conforme al siguiente esquema de gradualidad: Esquema de gradualidad para la elaboración de los índices de distribución del FONCOMUN a partir del Año Fiscal 2020
Columna B: Montos que resultan de aplicar los Columna A: Montos estimados criterios, procedimientos de recursos del FONCOMUN para Año y metodología para la el Presupuesto Institucional de distribución del FONCOMUN, Apertura del Año Fiscal 2019 aprobados por el Decreto Supremo N° 060-2010-EF 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%

1.2 A partir del Año Fiscal 2029 se aplican únicamente los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, aprobados por el Decreto Supremo N° 060-2010-EF. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Uso de información para la elaboración de los índices de distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2020 Dispónese, de manera excepcional, que para la elaboración de los índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal ­ FONCOMUN del Año Fiscal 2020 correspondiente a la Columna B del Esquema de Gradualidad señalado en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente norma, se utilice la información de población por provincias y distritos del Censo Nacional XII de Población correspondiente al Año Fiscal 2017, proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de los Criterios y Procedimientos para la Distribución del Fondo de Compensación Municipal ­ FONCOMUN, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final de los Criterios y Procedimientos para la Distribución del Fondo de Compensación Municipal ­ FONCOMUN, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010EF, conforme al texto siguiente: "Primera.- La asignación para cada municipalidad provincial y distrital determinada sobre la base de los criterios de distribución del FONCOMUN, en ningún caso será menor al monto de FONCOMUN percibido en el ejercicio fiscal 2009. Esta disposición no aplica a las municipalidades provinciales y distritales cuyas circunscripciones estuvieron involucradas en la creación de nuevos distritos y/o provincias a partir del 1 de enero de 2010". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1788547-3

EDUCACION
Aprueban Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 357-2019-MINEDU Lima, 12 de julio de 2019 VISTOS, el Expediente N° UPP2019-INT-0124651, el Memorándum N° 00431-2019-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, los Informes N°s 00633-2019-MINEDU/SPE-OPEPUPP y 009-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP-LMN de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00041-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 133-2019/