Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
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NORMAS LEGALES
Viernes 30 de agosto de 2019 /
El Peruano
Mayor Naval y en el Programa de Defensa y Estudios Estratégicos, durante el período lectivo del 1 de setiembre del 2019 al mes de julio del 2020; Que, con Oficio Múltiple Nº 00496-2019-MINDEF/ SG de fecha 11 de junio del 2019, la Secretaria General del Ministerio de Defensa hace de conocimiento al Secretario del Comandante General de la Marina, que ha recepcionado la Carta N.V.EMBACHN-WZ-017/2019 del Agregado Militar, Naval y Aéreo de la Embajada de la República Popular China en Lima, de fecha 27 de mayo del 2019, mediante la cual remite al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, el Plan de Cupos y Cursos para Personal Militar a Capacitar de Perú en China del 2019-2020, considerando entre otros, el Programa de Comando y Estado Mayor Naval, a realizarse en la Escuela de Comando Naval, ubicada en la Ciudad de Nanjing, República Popular China, del 1 de setiembre del 2019 al 30 de julio del 2020; asimismo, ha solicitado se proponga a un (1) candidato para que participe en el referido programa; Que, por Oficio Nº 1116/52 de fecha 20 de agosto del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Corbeta Alberto GUTIÉRREZ Gozzer, para que participe en el mencionado programa; lo que permitirá capacitar a Oficiales en instituciones extranjeras, brindando los conocimientos en el desarrollo del mando y control marítimo, para cumplir cargos operacionales como de Comando de Unidades y Estados Mayores, a fin de afrontar los retos de los entornos operativos actuales y futuros, contribuyendo a elevar el nivel profesional del Oficial designado, para luego ser aplicado en beneficio de la Institución; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de setiembre al 31 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 30 de julio del 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, conforme a lo indicado en los documentos mencionados en el primer y segundo considerando, los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán proporcionados por la República Popular China; por lo que debe otorgarse Compensación Extraordinaria Mensual hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde al lugar de destino, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; que establece el porcentaje máximo de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado con financiamiento parcial; Que, de acuerdo con el Documento Nº 183-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno dos (2)
días después del programa, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Alberto GUTIÉRREZ Gozzer, CIP. 00013067, DNI. 43652865, para que participe en el Programa de Comando y Estado Mayor Naval, a realizarse en la Escuela de Comando Naval, en la Ciudad de Nanjing, República Popular China, del 1 de setiembre del 2019 al 30 de julio del 2020; así como, autorizar su salida del país el 30 de agosto del 2019 y su retorno el 1 de agosto del 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: ¥ 43,482.54 x 4 meses (setiembre - diciembre 2019) x 20% ¥ 34,786.03 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) ¥ 43,482.54 x 1 compensación ¥ 43,482.54 TOTAL A PAGAR: ¥ 78,268.57
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo