Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 30 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, por Oficio Nº 206-2019-GRA/GR-GG de fecha 29 de marzo de 2019, la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, remite a la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho el proyecto de Ordenanza Regional sobre la "Declaratoria del Día del Puka Pikante", el mismo que cuenta con su sustento técnico e informe legal para fines de su revisión y aprobación correspondiente en Sesión de Consejo Regional; Que, por Informe Nº 010-2019-GRA/GG-GRDESGDS-RCHP de fecha 22 de febrero de 2019, la Sub Gerencia de Desarrollo Sectorial de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y por Informe Nº 005-2019GRA/DIRCETUR-DR-COR de fecha 01 de febrero de 2019, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, recomiendan que a través de una Ordenanza Regional se declare el 2 de febrero de cada año como el "Día del Puka Pikante", por ser un plato bandera de nuestra región y realizar acciones promoción en el ámbito regional a través de los sectores públicos y privados correspondientes; Que, por Expediente Nº 13306-1080775 de fecha 10 de enero de 2019, la señora Mérida Iriarte La rosa, Embajadora de la Gastronomía Ayacuchana y el Arte Culinario Andino, solicita al Gobernador Regional de Ayacucho para que declare el 02 de febrero de cada año como el DÍA DEL PUKA PIKANTE, argumentando que el 02 de febrero es el día andino ­ ayacuchano tradicional del Muchuy Waraca, es decir el día en el cual se lanza lejos la miseria a través del ritual familiar y la cultura de una mesa suculenta servida, y que Ayacucho cuenta con una variada gama de platos típicos, cada cual con una historia ancestral fascinante, cuya preparación, ya sea familiar o de expendio en establecimientos, mercados, ferias u otros, favorecen la integración familiar, el cultivo creciente de la identidad local y nacional, así como el uso de insumos básicamente locales; Que, por Dictamen Nº 001-2019-GRA-CR/CPPCT de fecha 13 de marzo de 2019, la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo del Consejo Regional de Ayacucho, recomendó la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional para declarar el 02 de febrero de cada año como el "Día del Puka Pikante"; el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales a favor de la aprobación de dicho dictamen; Que, el numeral d) y l) del artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, señala que el Gobierno Regional en materia de turismo tiene la función de promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales y declarar eventos de interés turístico regional; y en materia agraria, según el literal d) del artículo 51º, tiene la función de promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; Que, el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, por el Artículo Único de la Resolución Directoral Nacional Nº 1362/INC de fecha 16 de octubre del 2007, el Instituto Nacional de Cultura (INC), declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la cocina peruana como expresión cultural cohesionadora que contribuye, de manera significativa, a la consolidación de la identidad nacional, teniendo como sustento, entre otros, que la cocina peruana es el fruto de la biodiversidad y de la diversidad cultural del Perú, lo que ha permitido el desarrollo de cocinas regionales que reflejan la identidad de los pueblos y que, en conjunto, por su originalidad, variedad, aroma, textura y sabor, es reconocida como una de las mejores expresiones gastronómicas del mundo; Que, por Ordenanza Municipal Nº 59-2018-MPH/A de fecha 27 de diciembre de 2018, la Municipalidad Provincial de Huamanga, declaró el día del Puka Picante el día 02 de febrero de cada año en la Provincia de Huamanga, con el objetivo de revalorar la importancia gastronómica de este plato emblemático y tradicional y promover el posicionamiento comercial e internacional dinamizando la economía de nuestra región; Que, el Puka Pikante tal como lo conocemos actualmente, cuenta por lo menos con más de 300 años en la gastronomía local y regional, lo cual es una muestra irrefutable que ha logrado posicionarse como el plato bandera de la región, dándose una evolución de un plato de raíces populares que ha llegado a penetrar en el paladar de la cocina huamanguina señorial e incluso expandiéndose a niveles nacionales e internacionales; si bien es cierto, este consumo no ha logrado gran magnitud, no obstante con iniciativas como la presente, se busca que llegue a ser un plato bandera de nuestro país; por lo tanto, es de sumo interés, fomentar y difundir el consumo del Puka Picante, tanto a nivel local como regional, con proyección nacional e internacional; debiendo estimarse conveniente la celebración del "Día del Puka Pikante", el 02 de febrero de cada año, y de esta manera, ayudar a incrementar en gran medida el consumo de este plato típico huamanguino, logrando revalorar nuestra diversidad cultural, identidad gastronómica y contribuir así con la economía local y regional; Que, el Cuarto Objetivo Estratégico del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016 ­ 2021 de la Región Ayacucho, tiene como meta incrementar la competitividad de las principales cadenas productivas de la región y luna de sus acciones estratégicas contempla que la Región Ayacucho cuenta con atractivos turísticos competitivos. Por otro lado, en el Plan Estratégico Regional de Turismo ­ Ayacucho al 2021, establece en su Plan de Acción Específica 1.1.5 de promocionar a Ayacucho como un lugar gastronómico, y dentro del Objetivo Estratégico 1, posicionar el turismo de Ayacucho a nivel nacional; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley General de Turismo Nº 29408, establece que uno de los principios de la actividad turística es la identidad, por la cual el desarrollo del turismo contribuye a fortalecer el proceso de identidad e integración nacional, promoviendo en especial la identificación, rescate y promoción del patrimonio inmaterial con participación y beneficio de las poblaciones locales; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias,