Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de agosto de 2019 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Cynthia Magaly Gonzales Vizquerra como Auxiliar Coactivo del INDECOPI, con eficacia anticipada al 05 de agosto de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1802156-4

Que, el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que el Auxiliar Coactivo es aquel que tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo; Que, el artículo 5 del TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala como funciones del Auxiliar Coactivo, las delegadas por el Ejecutor coactivo, encontrándose entre éstas, la realización de diligencias ordenadas por aquél, la suscripción de notificaciones, actas de embargo y demás documentos que se vinculen al procedimiento de ejecución coactiva, así como dar fe de los actos en los que interviene en el regular desempeño de sus funciones; Que, el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que tanto la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo, se efectúa mediante concurso público de méritos y en su calidad de funcionarios de la Entidad, la representan en forma exclusiva y a tiempo completo, percibiendo una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones derivados de los montos recuperados en los procedimientos de ejecución coactiva a su cargo; Que, en virtud de la Convocatoria Pública Nº 2402019, se declaró ganadora de esta a la abogada Cynthia Magaly Gonzales Vizquerra, a fin de que se desempeñe como Auxiliar Coactivo del INDECOPI; Que, en mérito al Informe Nº 045-2019/GAF-SGC, emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Memorándum Nº 427-2019/GAF informa a la Gerencia General la necesidad de designar a la ganadora de la Convocatoria Pública Nº 240-2019, con efectividad al 05 de agosto de 2019; Que, mediante Informe Nº 0147-2019/GRH, la Gerencia de Recursos Humanos procede a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, a fin de que la persona referida se desempeñe como Auxiliar Coactivo del INDECOPI; recomendando continuar con el trámite respectivo para su designación; Que, en virtud a la naturaleza de las funciones del Auxiliar Coactivo, las mismas que ejerce en representación de la institución y son de interés general, resulta necesario la difusión y conocimiento de la identidad del servidor que asume el cargo o deja de hacerlo, por parte de los administrados, terceros y entidades correspondientes; Que, los literales d) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017PCM, establecen de forma expresa que el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI tiene como función y/o atribución, delegar la representación de la institución y otras que se deriven del marco normativo institucional o de las normas sectoriales o presupuestales; Que, atendiendo a lo expuesto, le corresponde al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, en su calidad de Titular de la Entidad, designar a la abogada Cynthia Magaly Gonzales Vizquerra como Auxiliar Coactivo del INDECOPI; Con las visaciones de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 6 y en los literales d) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI; el numeral 7 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS y el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina Ejecutiva de Personal de la Oficina Técnica de Administración del INEI
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 262-2019-INEI Lima, 26 de agosto de 2019 Visto el Informe Técnico N° 109-2019-SERVIR/ GDGP/A de la Gerente de Desarrollo de la Gerencia Pública (e) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sobre asignación de Gerente Público en el Instituto Nacional de Estadística e Informática; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales, seleccionados, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional de Servicio Civil; Con Oficio N° 025-2019-INEI/SG, el Instituto Nacional de Estadística e Informática solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina Ejecutiva de Personal; Que, mediante Oficio N° 393-2019-SERVIR/GDGP, la Gerente de Desarrollo de la Gerencia Pública (e) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Técnico N° 109-2019-SERVIR/GDGP/A que sustenta la asignación del Gerente Público Humberto Antonio Tamariz Cuentas en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina Ejecutiva de Personal de la Oficina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, precisando que corresponde al INEI emitir la resolución de designación; Que, el numeral 2.9 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1024, define el Convenio de Asignación como el "Acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas preliminares que se espera del desempeño del Gerente Público, los indicadores preliminares cuantificables para su evaluación y el período de prueba al que estará sujeto el Gerente Público"; Que, asimismo, el artículo 11 del mencionado dispositivo normativo preceptúa que "La Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública de la Autoridad define los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1024, conforme a los criterios y procedimientos que aprueba el Consejo Directivo a propuesta de dicha Gerencia, los que están contenidos en una Directiva que se formaliza mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva"; motivo por el cual con Resolución