Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Viernes 30 de agosto de 2019 /
El Peruano
y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, y la respectiva lectura de aprobación de Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR el "DIA DEL PUKA PIKANTE" el 2 de febrero de cada año, en el ámbito de la Región Ayacucho, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional, con la finalidad de promover y difundir su preparación y consumo a nivel regional Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ayacucho, la promoción de la celebración del "Día del Puka Pikante" cada 2 de febrero de cada año, organizando festivales de gastronomía regionales y nacionales, propiciando la participación de cocineros ayacuchanos del arte culinario ayacuchano en eventos nacionales e internacionales. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los Gobiernos Locales de la Región Ayacucho para que incentiven y promocionen la celebración del "Día del Puka Pikante" en el ámbito de su influencia local. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil diecinueve. ELIZABETH PRADO MONTOYA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1801978-1
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Crean el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Ica CORCYTEC-ICA
ORDENANZA REGIONAL Nº 0012 -2019-GORE-ICA Ica, 07 de agosto de 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 22 de julio de 2019. Visto el Dictamen N°001-2019/CRI-CECCTTD, emitido por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en relación a la Creación del "Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Ica CORCYTEC-ICA". CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680 "Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de estos consejos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...). Que, el artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece los Derechos Fundamentales de la Persona, que en su numeral 8) señala: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. Que, el artículo 14º de la Constitución Política del Perú, establece el derecho a la educación, promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Siendo el deber del estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Que, el artículo 59° de la misma norma constitucional, dispone: El estado estimula la creación de riquezas y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece las funciones y competencias de los gobiernos regionales, señala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8º establece los principios que rigen la gestión regional, y su numeral 13) establece el Principio de Competitividad "El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabolamientos productivos; y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación. Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala: Sobre las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, Ley de Bases de Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Numeral 1) Competencias Exclusivas, señala en su literal l) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y la actualización e innovación tecnológica. Que, el artículo 47° de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece las funciones específicas que ejercen los gobiernos regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. Que, la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción, es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndose las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa. Que, la Ley N°29271 en el artículo 3° señala; La transferencia de competencias y funciones sobre MYPE, transfiérase al Ministerio de la Producción, las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley N°27711 Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en artículo 6° de la Ley N° 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Que, la Ley N° 28303 Ley Macro de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica, que en su artículo 1°.- Establece el Objeto y Definición: "La presente Ley tiene por objeto normar el desarrollo, promoción, consolidación, difusión y transferencia de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Ctel) en el país. Define las atribuciones,