Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 30 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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que su número no logra atender de manera óptima a los usuarios, por la elevada carga procesal atendida. Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 501-2019-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2019, se dispuso, entre otros, la asignación temporal de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Quinta Fiscalía Provincial Civil de Lima, a la Tercera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Genero y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, la misma que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 666-2019-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2019, cambió su denominación a Cuarta Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima. Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 552-2019-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2019, se dispuso, entre otros, la asignación temporal de dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, a razón de una (01) plaza de la Décima Séptima Fiscalía Provincial de Familia de Lima, y una (01) plaza de la Décima Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima, ambas desactivadas, como adscritas al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Que teniendo en cuenta que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero del 2019, se estableció como política institucional el abordaje de la "Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar" a través del "Sub Sistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar", cuya formulación, implementación, monitoreo y evaluación es asumida por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, debe de atenderse la propuesta formulada por la Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, respecto al incremento de fiscalías solicitado; en tal sentido, atendiendo a la información proporcionada por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, resulta necesario disponer el resolutivo correspondiente en el cual se disponga la conversión de la Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, en Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, la misma que deberá de ser reforzada con el traslado de las siguientes plazas fiscales: una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, del Pool de Fiscales de Lima. Asimismo, debe dejarse sin efecto, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019, las asignaciones señaladas en los párrafos precedentes y disponer una nueva asignación temporal, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019, conforme al siguiente detalle: una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Quinta Fiscalía Provincial Civil de Lima, a la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Décima Séptima Fiscalía Provincial de Familia de Lima, a la Primera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima; y, una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Décima Octava Fiscalía Provincial de

Familia de Lima, a la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima. Finalmente, deberá de asignarse una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 080-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019, a cada una de las Fiscalías Provinciales de Familia Especializadas en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, en Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, a la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Tercero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, a la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Cuarto.- Trasladar cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, del Pool de Fiscales de Lima, al Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Quinto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, del Pool de Fiscales Transitorios de Lima, al Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 501-2019-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2019, en el extremo que dispuso la asignación temporal de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Quinta Fiscalía Provincial Civil de Lima, a la Tercera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Genero y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, la misma que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 666-2019-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2019, cambió su denominación a Cuarta Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima. Artículo Séptimo.- Asignar de manera temporal, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Quinta Fiscalía Provincial Civil de Lima, a la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 552-2019-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2019, en el extremo que dispuso la asignación temporal de dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, con carácter permanente, a razón de una (01) plaza de la Décima Séptima Fiscalía Provincial de Familia de Lima, y una (01) plaza de la Décima Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima, ambas desactivadas, como adscritas al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Noveno.- Asignar de manera temporal, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019, una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente,