Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de agosto de 2019 /

El Peruano

provinciales; las cuales corresponden a plazas fiscales existentes y presupuestadas; así como, de las creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 080-2019-MP-FN-JFS de fecha 19 de julio de 2019, en mérito del Acuerdo N° 5576, con vigencia hasta el 31 diciembre del presente año. En ese sentido, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 5596 adoptado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto de 2019, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, acordó crear en el Distrito Fiscal de Lima, la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, la cual estará conformada por cuatro (04) plazas de fiscales provinciales y ocho (08) plazas de fiscales adjuntos provinciales, existentes y presupuestadas, así como de las creadas con carácter transitorio, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 080-2019-MP-FN-JFS de fecha 19 de julio de 2019. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 ­ Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima, la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, la cual estará conformada por cuatro (04) plazas de fiscales provinciales y ocho (08) plazas de fiscales adjuntos provinciales, existentes y presupuestadas, así como de las creadas con carácter transitorio, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 080-2019-MP-FN-JFS de fecha 19 de julio de 2019. Artículo Segundo.- Facultar a la señora Fiscal de la Nación, para que disponga la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fiscales de las fiscalías involucradas en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. Artículo Tercero.- Precísese que las plazas de fiscales señaladas en el artículo primero de la presente resolución tienen carácter de transitorias, motivo por el cual no podrán ser convocadas a Concurso Público por la Junta Nacional de Justicia. Artículo Cuarto.- Precísese que la efectividad de la presente resolución será a partir del día siguiente de su publicación y su vigencia será hasta el 31 diciembre del presente año, por los motivos que se exponen en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literal f) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MPFN, de fecha 30 de octubre de 2018. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 1802496-1

Convierten fiscalías, trasladan plazas de fiscales, asignan, dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2269-2019-MP-FN Lima, 27 de agosto de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento, establecen un proceso especial de tutela y un proceso penal, frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a cada uno/a de los/ as operadores/as involucrados/as, los cuales deben estar especialmente capacitados en las materias a su cargo. Que, por Decreto Legislativo N° 1368 se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fin de contar con un Sistema Integrado y Especializado de Justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes; asimismo, en su artículo 4° inciso b, establece: "Ministerio Público: disponer la creación de Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, así como la creación de unidades de investigación forense debidamente equipadas con personal especializado, que incluya peritos, Cámaras Gesell y laboratorios, de acuerdo a la carga procesal." Que, mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 115-2018-MP-FN-JFS y 037-2019-MPFN-JFS, de fechas 17 de septiembre de 2018 y 05 de marzo de 2019, respectivamente, se dispusieron, entre otros, la creación de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima (actualmente denominada Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima), Segunda y Tercera Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Que, mediante oficio Nº 130-2019-MP-FNFSEVCMIGF-LIMA-COORDINACION, la abogada Kelly Calderón Pérez, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, señala que al 07 de agosto del año en curso, las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, cuentan con una carga laboral de doce mil ocho (12008) denuncias ingresadas, de las cuales se encuentran pendientes de resolver siete mil setecientos noventa y cuatro (7794), en razón a ello solicita la creación de dos Fiscalías adicionales, las cuales tendrían el mismo diseño organizacional de las existentes. Que, con oficio Nº 399-2019-MP-FN-OCPF, de fecha 07 de agosto de 2019, el ingeniero Abel Rubén Cartolín Príncipe, Gerente de la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, eleva los reportes, entre otros, de las Fiscalías Provinciales de Familia Especializadas en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, del cual se aprecia que registran un avance del 97.6% de su carga, que si bien este porcentaje denota un alto grado de avance, considerando el primer semestre, no obstante se advierte que dicho resultado obedece mas bien al exiguo número de ingresos a los citados Despacho; en consecuencia, lo que significa que el número de fiscalías en ésta área resulta excesiva, en relación a la demanda de la población, a diferencia de las Fiscalías Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar,