Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 30 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras; siendo que, la contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional; Que, la norma citada en el considerando precedente precisa que la contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de contratación, para lo cual debe cumplirse con las siguientes condiciones: (i) Indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; (ii) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencie las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; (iii) Informe de la oficina de presupuesto o la que haga las veces del sector correspondiente, que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que, se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, (iv) Declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda; Que, la flota de aeronaves de categoría pesada de la Policía Nacional del Perú, tanto en aviones como helicópteros, tiene una antigüedad mayor de 25 años y en su gran mayoría se encuentra inoperativa; viéndose afectada la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú para la lucha contra la criminalidad; Que, la adquisición de un avión y dos helicópteros de gran envergadura se constituyen bienes especializados y tácticos de un alto impacto para el desarrollo de la función policial, permitirá repotenciar la capacidad operativa para operaciones aéreas de lucha contra el tráfico ilícito de drogas­TID, terrorismo, minería y tala ilegal; así como, para operaciones de apoyo en emergencias por desastres, conflictos sociales, misiones de búsqueda, rescate y de atención y evacuación médica; Que, la especialización de los bienes objetos de contratación y su alto impacto, concebidos como inversiones estratégicas para el Sector Interior, requieren de mecanismos que coadyuven a optimizar la adquisición de un bien y proveedor idóneo para satisfacer la necesidad en forma inmejorable, siendo importante la participación que adoptan los Estados Extranjeros en una contratación de Estado a Estado para la consecución de este fin; Que, conforme a lo expuesto es necesario autorizar la contratación de Estado a Estado de la adquisición de un avión y dos helicópteros de gran envergadura para recuperar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú; la cual se sustenta en la indagación de mercado, en el informe técnico-económico e informe de financiamiento, a través de los cuales se desarrolla las ventajas comparables del Estado peruano de contratar con otro Estado, así como el financiamiento para efectuar dicha contratación, en observancia a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado; Que, habiéndose cumplido con las condiciones exigidas en la normativa citada en el considerando precedente, corresponde declarar de interés nacional el objeto de la contratación de un avión y dos helicópteros de gran envergadura para recuperar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú y autorizar la contratación de Estado a Estado de los citados bienes, debiendo autorizarse al Ministerio del Interior a emitir los actos necesarios para tal fin; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado;

Artículo 1.- Declaración de interés nacional y autorización de la contratación de Estado a Estado Declarar de interés nacional el objeto de la contratación de adquisición de un avión y dos helicópteros de gran envergadura para recuperar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú y autorizar la contratación de Estado a Estado para la adquisición de los citados bienes. Artículo 2.- Autorización al Ministerio del Interior Autorizar al Ministerio del Interior a emitir los actos necesarios para la formalización de la contratación de Estado a Estado, referida en el artículo precedente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1802488-1

Autorizan viaje de oficial de la PNP a España, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1320-2019-IN Lima, 27 de agosto de 2019 VISTOS, el Oficio N° 1142-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002181-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° Reg. Salida 204 B/19 de fecha 04 de abril de 2019, el Agregado de Interior de España en Perú, comunica a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, la oferta de una Beca de estudios para la Policía Nacional del Perú, para participar en el "2° Curso de Formación Superior para la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional de España", que se desarrollará del 04 de setiembre de 2019 al 19 de junio de 2020, en la Escuela Nacional de Policía de la ciudad de Ávila, provincia de Ávila, del Reino de España; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 265-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 14 de agosto de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Bladimir Pastor Blanco Angles, para que participe en el curso antes citado, del 02 de setiembre de 2019 al 20 de junio de 2020, a la ciudad de Ávila, provincia de Ávila del Reino de España, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú la permanente capacitación del personal con el objeto que adquieran nuevos conocimientos, técnicas, herramientas y experiencias en materia de prevención y seguridad, por lo que siendo el Reino de España, país cuyo modelo y acciones en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado es exitoso, sumado a ello, la tecnología de punta que aplican a su accionar cotidiano, resulta valioso y conveniente capacitarse en dicho país; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional