Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano / Viernes 30 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Artículo 4. Valorización de los valores El BCRP valorizará los valores tomando como referencia el precio más representativo del día hábil anterior a la fecha de la subasta o de la Operación directa, el mismo que se determinará en función a los precios de negociación, cotización y de una emisión reciente bajo los criterios que la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del BCRP considere adecuados. La valorización tendrá en consideración intereses devengados y cualquier reajuste del que fueran objeto los valores. Los valores emitidos por el BCRP sujetos a reajuste en función a la variación del tipo de cambio, serán reajustados utilizando el 99.5 por ciento del tipo de cambio del día anterior a la fecha de valorización, que se determina con arreglo a lo dispuesto en la Circular de Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú. La valorización efectuada por el BCRP será considerada como el valor de mercado de los valores para efectos de las operaciones reguladas por la presente circular. Artículo 5. Márgenes a) El BCRP aplicará un recorte porcentual (haircut) al valor de mercado determinado conforme al Artículo 4, de acuerdo al tipo de valor y su plazo residual al vencimiento. El valor resultante luego de aplicar el haircut al valor de mercado debe ser mayor o igual al monto pactado de la recompra. b) Los haircuts se publicarán en el portal institucional del BCRP y en los medios que el BCRP considere conveniente utilizar. c) Durante la vigencia de la Operación, el BCRP podrá requerir valores adicionales (margin call) si el valor de mercado del total de los valores entregados se reduce por el equivalente al 75 por ciento del monto global del haircut. En la fecha del margin call, la EP deberá transferir al BCRP valores del mismo tipo u otros aceptados por éste por el monto necesario para reconstituir el valor de mercado inicial de los valores. Capítulo II. Procedimiento para las subastas Artículo 6. Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y los medios que el BCRP considere conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Reuters, Bloomberg, entre otros. El anuncio incluirá el esquema de la Operación, el monto a subastar, el plazo, la fecha de la subasta, la fecha de vencimiento, el número máximo de propuestas, la hora límite para la recepción de propuestas, los valores que se aceptarán en la Operación y el precio de emisión para los CDR BCRP si se trata de Operación realizadas bajo el régimen especial. Cualquier información adicional relativa a cada subasta, podrá ser obtenida por las EP en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Artículo 7. Presentación de propuestas a) Requisitos generales Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta. El importe total de las propuestas de una EP no deberá exceder el monto a subastar, ni el monto máximo permitido señalado en el Literal j) del Artículo 1. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de menor tasa. Cada propuesta deberá contener el tipo de valor a vender, el monto y la tasa de interés expresada como porcentaje con dos decimales. Se debe presentar una propuesta por cada tipo de valor ofrecido. Los montos de las propuestas deberán expresarse en múltiplos de S/ 100 000,00.
Adicionalmente, en el caso de los valores inscritos en CAVALI ICLV S.A., las EP deberán remitir al BCRP, al facsímil indicado en la convocatoria de la subasta y antes de la hora límite de la recepción de propuestas, el estado de cuenta en el que se demuestre la tenencia de los valores a vender al BCRP. Las propuestas son irrevocables y la EP es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación. b) Envío de propuestas mediante el MSE La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por esa empresa. La EP es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC, con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a vender los valores ofrecidos. En el caso que la EP tuviese problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá remitir sus propuestas a través de los medios autorizados por el BCRP siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado por el MSE de DATATEC. c) Envío de propuestas por otros medios Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes. En el caso de las propuestas enviadas por facsímil deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda. Para tal fin, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta. Artículo 8. Recepción de propuestas El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta. La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP podrá confirmarse por teléfono en el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Las EP podrán presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación. Artículo 9. Procedimiento de Adjudicación Las propuestas serán adjudicadas, en primer lugar, a aquella que ofrezca la tasa más alta, y continuará en orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta. En el caso que dos o más propuestas tuvieran la misma tasa y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta. Artículo 10. Comunicación de los resultados Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como DATATEC, Reuters, Bloomberg, entre otros.