Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Viernes 30 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la parte a la que corresponda el saldo negativo. Si el saldo negativo le corresponde al BCRP, éste podrá realizar el pago mediante la transferencia de parte de los valores involucrados en la Operación. b) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo tuvieren recursos para la recompra parcial de los valores, ésta se efectuará hasta donde alcance, con los valores que seleccione el BCRP. Respecto de los valores no recomprados se aplicará lo dispuesto en el literal anterior y aquello que se establezca en el Contrato Marco. c) Las EP que no realicen la recompra pactada de los valores o que incurran en las causales de vencimiento anticipado señaladas en el Artículo 18, con excepción del Literal c), quedarán impedidas de participar en subastas u Operaciones directas por 30 días, o por 60 días si hubiese reincidencia en un período de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incumplimiento en dicho lapso, el impedimento será por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. Artículo 18. Vencimiento anticipado Constituyen eventos que determinan el vencimiento anticipado de las Operaciones: a) La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre una EP. b) El incumplimiento ante el requerimiento de valores adicionales (margin call). c) La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de efectuar la recompra anticipadamente. d) Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en el Contrato Específico. En el caso previsto en el Literal a) del presente artículo, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha en que se publique la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP la ocurrencia de la causal de vencimiento anticipado y su decisión de declarar el mismo. Además, en el caso en que se diera el vencimiento anticipado de una operación de reporte de cualquier tipo con el BCRP, éste podrá declarar el vencimiento anticipado de otras operaciones de reporte concertadas con la EP que se encuentren vigentes (incumplimiento cruzado). En este caso, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha que fije el BCRP en la comunicación que remita a la EP informándole su decisión de declarar el mismo. En caso que la EP no cumpla con recomprar los valores en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 17 de la presente circular. Disposiciones finales Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en subastas u Operaciones directas, sin expresión de causa. Segunda. La participación de las EP en una Operación de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional supone el pleno conocimiento de la presente circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna. Las propuestas enviadas por medio del MSE de DATATEC S.A. obligarán plenamente a la EP respectiva y prevalecerá sobre cualquier otro medio de comunicación que la EP pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7 Literal b) de la presente circular. Tercera. La presente circular entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano. Cuarta. Quedan sin efecto la Circular No. 033-2015BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente circular. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1802416-1
Modifican disposiciones contenidas en la Circular No. 0018-2019-BCRP en lo referente a la publicación de tasas de interés y a la fecha de inicio de su vigencia
CIRCULAR Nº 0020-2019-BCRP Lima, 28 de agosto de 2019 Ref.: Modificaciones a la Circular No. 0018-2019BCRP CONSIDERANDO: Que es necesario modificar las disposiciones contenidas en la Circular No. 0018-2019-BCRP en lo que se refiere a la publicación de las tasas de interés y a la fecha de inicio de vigencia de la referida Circular. SE RESUELVE: 1. Las siguientes tasas de interés serán publicadas por el Banco Central en su Portal Institucional: a. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, a que se refieren las secciones I.A.3.a y II.A.3, y los factores acumulados de estas tasas mencionados en la sección III.A. Estas tasas y factores serán calculados con base en las tasas promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa y para créditos de consumo, publicadas diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. b. Las tasas de interés convencional compensatorio para las operaciones entre el Banco Central y las empresas del sistema financiero a que se refieren los literales a y b de la sección II.A.2. 2. La Circular No. 0018-2019-BCRP entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2019. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1802420-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de profesionales de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía a Brasil, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA RESOLUCIÓN Nº 473-2019-UNIA-CO Yarinacocha,14 de agosto de 2019 VISTO: Carta S/N, del 17 de junio de 2019; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 18º y la Ley Universitaria, establecen que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, la Ley Universitaria Nº 30220 promulgada el 10 de julio de 2014, en su artículo 8º textualmente dice: ¨La Autonomía Universitaria es inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido con la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los