Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 47
El Peruano / Viernes 30 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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alcances y medios de la acción del Estado en este ámbito. Que, la población de la Región de Ica, fundamentalmente la más pobre no tiene acceso a los beneficios del progreso científico y tecnológico para satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, educación, comunicaciones y recreación, entre otras condiciones que les permita adquirir capacidades para poder acceder a empleos de calidad y a contribuir a la mejora de los procesos productivos, por esta razón nuestra región no alcanza aún los estándares mínimos de competitividad territorial, que le permita salir de la pobreza y extrema pobreza. Por lo que se colige, que la ciencia, tecnología y la innovación tecnológica es uno de los factores principales de la competitividad regional. Que, en este contexto resulta necesario, constituir el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Ica CORCYTEC ICA, que permitirá tener un espacio de concertación entre las instituciones públicas, privadas y sociedad civil que impulsen y canalicen el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación y enriquezcan las capacidades para generar y utilizar los conocimientos científicos y tecnológicos, en el desarrollo de nuestra Región. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en la Sesión Extraordinaria, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Ica CORCYTEC-ICA, como órgano impulsor de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en la Región Ica, competente en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Artículo Segundo.COMPETENCIA DEL CORCYTEC-ICA, fomentar, impulsar y coordinar, las actividades planes y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el ámbito de la Región Ica, en concordancia con los planes nacionales formulados por el CORCYTEC, el Plan Nacional de Competitividad formulado por el Consejo Nacional de Competitividad y los Planes Regionales de Desarrollo Concertado al 2021, y el Plan Concertado de Competitividad Regional en el marco de los principios fundamentales de las actividades de Ciencia, Tecnología e innovación Tecnológica de la Ley N°28303. Artículo Tercero.- CONFORMAR el CORCYTECICA, de la siguiente manera: El Gobernador Regional de Ica y/o su representante quien lo preside. El Gerente Regional de Desarrollo Económico. El Gerente Regional de Desarrollo Social. El Director Regional de Producción. El Director Regional de Educación de Ica. El Director de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Ica. El Vice-Rector de Investigación de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. Los directores de las universidades privadas de Ica. El Director del Servicio Nacional de Adiestramiento en trabajo Industrial. Un representante del Consejo Regional de Ica. Otras instancias y/o instituciones públicas, privadas que soliciten su incorporación, la que será evaluada de acuerdo a la reglamentación. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica será asumida por la Dirección Regional de Producción - DIREPRO. Artículo Quinto.- INSTITUIR, el Comité Ejecutivo de CORCYTEC ICA, que estará integrado por cuatro (04) miembros que serán elegidos entre los integrantes del CORCYTEC, siendo integrantes netos de este Comité: El Presidente y el Secretario Técnico del CORCYTEC ICA. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, la responsabilidad
de gestionar los recursos económicos que permitan el correcto funcionamiento del CORCYTEC-ICA, y la Elaboración del Plan y Programa Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en cumplimiento de la Ley N°28303 Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Artículo Séptimo.- ENCOMENDAR, la elaboración del Reglamento Interno a la Secretaría Técnica en un plazo de sesenta (60) días hábiles, después de la aprobación, asimismo encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ica, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- DISPONER a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaría General del Consejo del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 1802002-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban actualización del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad para el periodo 2019 - 2022
ORDENANZA Nº 502-MDA Ate, 19 de agosto del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Agosto del 2019, Presidido por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Lic. Erasmo Segundo Cárdenas Obregón, visto el Dictamen Nº 001-2019-MDA/CGA de la Comisión de Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO Que, según los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual lo determina la Política Nacional del Ambiente; Que, según los artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular entre otros las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las