Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Viernes 30 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modificación del Anexo N° 02 del Decreto Supremo N° 227-2019-EF Modifícase el Anexo 02 "Transferencia de partidas a favor de Gobiernos Regionales por el cumplimiento de los compromisos de cobertura y condiciones periodo 2019, y compromisos de gestión periodo 2019 en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales" del Decreto Supremo N° 227-2019-EF, conforme al contenido en el Anexo N° 5 "Modificación del Anexo N° 02 del Decreto Supremo N° 227-2019-EF", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Para efectos del procedimiento para la aprobación institucional resulta aplicable para los pliegos involucrados, lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 227-2019-EF, a partir de la vigencia de este dispositivo legal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1802488-2
EDUCACION
Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 219-2019-MINEDU Lima, 28 de agosto de 2019 VISTOS, el Expediente Nº DICOPRO2019INT-0163118, el Informe Nº 00075-2019-MINEDU/VMGPDIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe Nº 01037-2019-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica
orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley Nº 27250, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía (UNIA), con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2015-MINEDU, rectificada mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2015, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNIA, integrada por VICENTE