Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 12
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NORMAS LEGALES
Viernes 30 de agosto de 2019 /
El Peruano
MARINO CASTAÑEDA CHÁVEZ, Presidente; WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE, Vicepresidente Académico; y, GILBERTO DOMINGUEZ TORREJON, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 133-2016-MINEDU, se deja sin efecto la designación del Doctor VICENTE MARINO CASTAÑEDA CHAVEZ como Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIA; encargándose al señor WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIA, las funciones de Presidente de la referida Comisión Organizadora; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2017-MINEDU, se designó al señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS, como Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIA, dejándose sin efecto la encargatura de funciones referida en el considerando anterior; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 095-2017-MINEDU, se da por concluido la designación del señor WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIA; encargándose al señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS, Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIA, las funciones de Vicepresidente Académico de la citada Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 185-2017-MINEDU, se da por concluida la encargatura de señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS, Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIA, en las funciones de Vicepresidente Académico; y, se designa al señor OSCAR ANTONIO BARRETO VASQUEZ, en el cargo de Vicepresidente Académico; Que, mediante Oficio Nº 00880-2019-MINEDU/VMGPDIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe Nº 00075-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Dar por concluido la designación de OSCAR ANTONIO BARRETO VASQUEZ al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIA; ii) Reconformar la Comisión Organizadora de la UNIA; y, iii) De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar a EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS en el cargo de Presidente, a EDDY JESUS MONTAÑEZ MUÑOZ en el cargo de Vicepresidente Académico y a GILBERTO DOMINGUEZ TORREJON en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNIA; Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 27250, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de OSCAR ANTONIO BARRETO VASQUEZ al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la misma que estará integrada por:
- EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS, Presidente; - EDDY JESUS MONTAÑEZ MUÑOZ, Vicepresidente Académico; y GILBERTO DOMINGUEZ TORREJON, Vicepresidente de Investigación. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un plan de trabajo para el presente año, un informe sobre el estado situacional y copia del informe de entrega de cargo presentado por el miembro saliente de la Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1801987-1
INTERIOR
Declaran de interés nacional el objeto de contratación de adquisición de aeronaves de gran envergadura para recuperar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 019-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia; y, vigila y controla las fronteras; Que, el artículo 2 del Título I del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece entre las funciones de la Policía Nacional del Perú, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; así como, mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, estableció como políticas de Estado, la erradicación de la violencia y fortalecimiento de la seguridad ciudadana, la erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas, y la eliminación del terrorismo y afirmación de la Reconciliación Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 169-2019-IN, se aprobó el listado de contrataciones estratégicas de la Policía Nacional del Perú, el cual incluye la adquisición de aeronaves de gran envergadura; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, establece que en las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias,