Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de agosto de 2019 /

El Peruano

El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución. Capítulo III. Procedimiento para las Operaciones directas Artículo 11. Operaciones directas Las Operaciones directas (fuera del mecanismo de subasta), se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine y cuando alguna EP lo solicite. El BCRP indicará en su portal institucional, o en algún otro medio que estime pertinente, el tipo de valores que adquirirá, la hora límite para la recepción de las solicitudes, la tasa de interés a la que se sujetarán las Operaciones y el número del facsímil al que las EP interesadas deberán enviar sus solicitudes. El BCRP podrá establecer montos máximos para las Operaciones directas. Artículo 12. Presentación de las solicitudes a) Las solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, al facsímil que se indique con la clave de seguridad que corresponda. La solicitud deberá presentarse en el formulario que dicho departamento proporcione y estar firmada por funcionarios que cuenten con poder suficiente. b) La solicitud deberá contener el monto y el tipo de valor a vender. c) El BCRP coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. d) Las EP deberán remitir al BCRP el estado de cuenta de CAVALI en el que se registre la tenencia de valores que proponen vender. Estos valores deberán ser de su propiedad y de libre disponibilidad. e) Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento. f) Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/ 100 000,00. g) En el caso que una solicitud superase el monto de las tenencias de la EP respectiva, el BCRP no tomará en cuenta el monto en exceso. Artículo 13. Asignación En el caso se señale un monto máximo y el total del monto solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. Capítulo IV. De la venta Artículo 14. Procedimiento Las EP que resulten adjudicatarias transferirán los valores a favor del BCRP. Cuando se trate de valores inscritos en el Registro BCRP, la presentación de propuestas en la subasta implica la autorización de la EP para que el BCRP ejecute la referida transferencia, lo que conlleva al cambio de propiedad a favor del BCRP y al abono de los fondos en la cuenta corriente en moneda nacional de la EP en el BCRP. Dichas transferencias se realizarán en montos nominales múltiplos de S/ 1 000,00. Para efectos de la transferencia de valores, la EP deberá remitir al BCRP por facsímil con clave de seguridad, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, dos juegos del Contrato Específico firmados por funcionarios que cuenten con poder suficiente. La EP deberá identificar los valores incluidos en las propuestas adjudicadas, en cada una de las Operaciones que realice. Verificada la tenencia de los valores, simultáneamente el BCRP procederá a registrar la transferencia de propiedad del valor y a abonar el monto de la venta, en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP.

En el caso de valores inscritos en CAVALI ICLV S.A., las EP adjudicatarias deberán instruir la transferencia de la propiedad de éstos a favor del BCRP de acuerdo a los procedimientos previstos en la regulación pertinente, y el BCRP simultáneamente procederá a ejecutar el abono al que se refiere el párrafo anterior. En el caso que una EP no tenga cuenta corriente en el BCRP, ésta deberá indicar al BCRP el nombre de la institución financiera que tenga cuenta corriente en el BCRP, en la que se abonarán los fondos. En el caso de las Operaciones bajo el esquema especial, el BCRP ejecutará primero la emisión de los CDR BCRP por el monto nominal que resulte de dividir el monto asignado entre el precio anunciado en la convocatoria para los CDR BCRP, redondeado al múltiplo de S/ 1 000,00 superior o inferior, según corresponda. Artículo 15. Del incumplimiento de la venta Las EP que no realicen la venta pactada de los valores estarán sujetas a una penalidad igual a la diferencia entre la tasa del Crédito de Regulación Monetaria y la tasa de referencia del BCRP, aplicada al monto asignado y al plazo de la subasta. La penalidad no será menor de 2 UIT. Adicionalmente, las EP quedarán impedidas de participar en las 2 subastas siguientes, o en las 5 subastas siguientes si hubiese reincidencia en un periodo de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incumplimiento en dicho lapso, el impedimento será indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. Capítulo V. De la recompra Artículo 16. Procedimiento La EP, al presentar su propuesta para las Operaciones, en subastas u Operaciones directas, se obliga irrevocablemente a recomprar los valores en la fecha de recompra pactada o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. Esta se efectuará mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto de recompra correspondiente. Confirmada la disponibilidad del monto completo de la recompra, simultáneamente el BCRP procederá a transferir los valores inscritos en el Registro BCRP a nombre de las EP y, cuando corresponda, a ordenar a CAVALI ICLV S.A. la transferencia de los valores a nombre de las EP. En el caso que una EP no tenga cuenta corriente en el BCRP, el pago de la recompra se realizará mediante órdenes de débito emitidas por una o más instituciones financieras con cuenta corriente en el BCRP, que deberán ser enviadas al BCRP hasta las 16:00 horas del día hábil anterior al de la fecha de vencimiento, salvo disposición especial del BCRP. Dichas órdenes deberán ser firmadas por funcionarios con poder suficiente y serán remitidas mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCRP, al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Luego de que el BCRP haya recibido el monto total de la recompra, procederá a registrar la transferencia a favor de las EP, en el registro que corresponda. Artículo 17. Del incumplimiento de la recompra a) En caso de incumplimiento de la recompra de los valores por parte de la EP, el BCRP conservará definitivamente el derecho de propiedad sobre estos, incluyendo los derechos políticos y económicos que generan. Estos derechos incluyen las garantías reales y personales que respaldan los valores, sus accesorios, y todo aquello que por derecho les corresponda. Ocurrido el incumplimiento de la recompra, el BCRP calculará las obligaciones recíprocas no ejecutadas. Para tal fin, se determinará el valor de mercado de los valores no recomprados, calculado bajo los criterios señalados en el Artículo 4, y el monto de la recompra a la fecha del incumplimiento. Dichas obligaciones recíprocas serán