Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 31
El Peruano / Viernes 30 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
VISTO y CONSIDERANDO:
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EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 25170 de fecha 27.06.2019 por medio de la cual don César Torres Sullca, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Eléctrica, por pérdida CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don César Torres Sullca, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Ingeniería Eléctrica, por pérdida, el mismo que fue expedido el 17.02.2003, Diploma registrado con el Nº1274, registrado a Fojas 499, del Tomo 032-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 16 de julio del 2019. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Eléctrica de don CESAR TORRES SULLCA, de fecha primigenio: 17.02.2003, por motivo pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN INGENIERÍA ELÉCTRICA, a don CESAR TORRES SULLCA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 1274, registrado a Fojas 499 del Tomo 032-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector ELIZABETH LEONOR ROMANI CLAROS Secretaria General 1802022-1
MINISTERIO PUBLICO
Crean en el Distrito Fiscal de Lima la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujery los Integrantes del Grupo Familiar de Lima y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 088-2019-MP-FN-JFS Lima, 28 de agosto de 2019
Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado Peruano al suscribir y ratificar la Convención de Belém do Pará, establece los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la reparación del daño causado, además de la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar, una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 115-2018-MP-FN-JFS de fecha 17 de setiembre de 2018, conforme al Acuerdo Nº 5256, se dispuso, entre otros, la creación de diez (10) Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar; conformada por diez (10) plazas de fiscales provinciales y veinte (20) plazas de fiscales adjuntos provinciales, todas con carácter transitorio, distribuidas en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y del Callao con sus correspondientes plazas administrativas. Asimismo, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 037-2019-MP-FN-JFS de fecha 05 de marzo de 2019, en mérito al Acuerdo N° 5434, se dispuso la creación de la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Distrito Fiscal de Lima, conformadas por cuatro (04) plazas de fiscales provinciales y ocho (08) plazas de fiscales adjuntos provinciales, cada una; con plazas presupuestadas ya existentes de las fiscalías provinciales penales, familia, civiles y mixtas, a nivel nacional. A través del Oficio N° 130-2019-MP-FN-FSEVCMIGFLIMA-COORDINACIÓN de fecha 07 de agosto 2019, la abogada Kelly Calderón Pérez, Fiscal Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, hace de conocimiento que en las Fiscalías Provinciales de la mencionada especialidad existe un incremento excesivo de la carga procesal ascendente a doce mil ocho casos, encontrándose pendiente de resolver un aproximado de siete mil setecientos noventa y cuatro casos, según reporte expedido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal; señalando además, que pese a los denodados esfuerzos desplegados por todo el personal de los mencionados despachos corporativos, han desbordado la capacidad de respuesta oportuna que la especialidad requiere, motivo por el cual solicita la creación de dos fiscalías provinciales corporativas adicionales. En atención al requerimiento efectuado por la Fiscal Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, el Despacho de la Fiscalía de la Nación dispuso a través de la Resolución N° 2269-2019-MP-FN de fecha 27 de agosto de 2019, la conversión de la Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en condición de Vulnerabilidad de Lima, en la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Sin embargo, resulta necesaria la creación de un despacho corporativo más, a fin de optimizar el desempeño del trabajo fiscal, brindar una mejor respuesta y oportuna atención a las víctimas de violencia que acuden al Ministerio Público, motivo por el cual la señora Fiscal de la Nación, doctora Zoraida Ávalos Rivera, propone crear la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Para tal efecto las plazas que conformarán la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, será de cuatro (04) fiscales provinciales y ocho (08) fiscales adjuntos