Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 20
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CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
Viernes 30 de agosto de 2019 /
El Peruano
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182008-JUS, señala que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de una obligación, la cual es definida por el literal f) del artículo 2 de la misma norma como, la acreencia impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, o la ejecución incumplida de una prestación de hacer o no hacer a favor de una Entidad de la Administración Pública Nacional, proveniente de relaciones jurídicas de derecho público; Que, el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que la designación del Ejecutor Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos, ingresará como funcionario de la Entidad a la cual representa, ejerciendo su cargo a tiempo y dedicación exclusiva, percibiendo una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedido de percibir comisiones, porcentajes o participaciones derivados de los montos recuperados en los procedimientos de ejecución coactiva a su cargo; Que, el artículo 33-A del TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que los Ejecutores Coactivos, debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento; Que, mediante Resolución Nº 100-2019-INDECOPI/ COD de fecha 24 de julio de 2019, se dio por concluida la designación del abogado Roberto Carlos Sánchez Panta en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi con eficacia anticipada al 12 de junio de 2019; Que, en virtud de la Convocatoria Pública Nº 1442019, se declaró ganador de esta al abogado Roberto Carlos Sánchez Panta, a fin de que se desempeñe como Ejecutor Coactivo del INDECOPI; Que, en mérito al Informe Nº 029-2019/GAF-SGC, emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Memorándum Nº 348-2019/GAF informa a la Gerencia General la necesidad de designar al ganador de la Convocatoria Pública Nº 144-2019, con efectividad al 13 de junio de 2019; Que, mediante Informe Nº 0142-2019/GRH, la Gerencia de Recursos Humanos procede a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, a fin de que la persona referida se desempeñe como Ejecutor Coactivo del INDECOPI; recomendando continuar con el trámite respectivo para su designación; Que, en virtud a la naturaleza de las funciones del Ejecutor Coactivo, las mismas que ejerce en representación de la institución y son de interés general, resulta necesario la difusión y conocimiento de la identidad del servidor que asume el cargo o deja de hacerlo, por parte de los administrados, terceros y entidades correspondientes; Que, el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017PCM, establece de forma expresa que el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI puede delegar la representación de la institución; Que, el numeral 3.3. del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, indica que la acreditación de los Ejecutores Coactivos deberá ser suscrita por el Titular de la Entidad correspondiente; Que, atendiendo a lo expuesto, le corresponde al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, en su calidad de Titular de la Entidad, designar al abogado Roberto Carlos Sánchez Panta como Ejecutor Coactivo del INDECOPI; Con las visaciones de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia Legal; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 y en el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI; el numeral 7 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General" aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Roberto Carlos Sánchez Panta como Ejecutor Coactivo del INDECOPI, con eficacia anticipada al 13 de junio de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1802156-1 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 127-2019-INDECOPI/COD Lima, 23 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Nº 0146-2019/GRH, el Memorándum Nº 427-2019/GAF que adjunta el Informe Nº 045-2019/GAFSGC y el Informe Nº 619-2019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que el Auxiliar Coactivo es aquel que tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo; Que, el artículo 5 del TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala como funciones del Auxiliar Coactivo, las delegadas por el Ejecutor coactivo, encontrándose entre éstas, la realización de diligencias ordenadas por aquél, la suscripción de notificaciones, actas de embargo y demás documentos que se vinculen al procedimiento de ejecución coactiva, así como dar fe de los actos en los que interviene en el regular desempeño de sus funciones; Que, el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que tanto la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo, se efectúa mediante concurso público de méritos y en su calidad de funcionarios de la Entidad, la representan en forma exclusiva y a tiempo completo, percibiendo una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones derivados de los montos recuperados en los procedimientos de ejecución coactiva a su cargo; Que, en virtud de la Convocatoria Pública Nº 2202019, se declaró ganador de esta al abogado Paul Patrick Paredes Romero, a fin de que se desempeñe como Auxiliar Coactivo del INDECOPI; Que, en mérito al Informe Nº 045-2019/GAF-SGC, emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Memorándum Nº 427-2019/GAF informa a la Gerencia General la necesidad de designar al ganador de la Convocatoria Pública Nº 220-2019, con efectividad al 01 de agosto de 2019; Que, mediante Informe Nº 0146-2019/GRH, la Gerencia de Recursos Humanos procede a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, a fin de que la persona referida se desempeñe como Auxiliar Coactivo del INDECOPI; recomendando continuar con el trámite respectivo para su designación;