Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2019 (30/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 49
El Peruano / Viernes 30 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 494-MDA, de fecha 18 de febrero del 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de febrero del 2019, se estableció el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para Personas Naturales cuyo Uso del Predio este Destinado a Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de Área de Actividad Económica); la misma, que fue prorrogada hasta el 30 de agosto del 2019 mediante Decreto de Alcaldía Nº 0102019/MDA; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Artículo Décimo Tercero, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la referida Ordenanza; asimismo, prorrogue los beneficios tributarios establecidos en la misma; Que, mediante Informe Nº 122-2019-GAT/MDA, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, considera pertinente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 494MDA, hasta el 31 de diciembre del 2019, a fin de que los contribuyentes puedan actualizar y regularizar el pago de sus obligaciones; Que, mediante Informe Nº 649-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 494-MDA hasta el 31 de diciembre del 2019, conforme a lo señalado precedentemente, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 0382-2019-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; hasta el 31 de Diciembre del 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 494-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para Personas Naturales cuyo Uso del Predio este Destinado a Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de Área de Actividad Económica); en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y Unidades Orgánicas que la conforman. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1802332-2
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Solicitan la declaratoria en situación de emergencia de zonas adyacentes a los Acantilados de la Costa Verde de Magdalena del Mar y dictan diversas disposiciones
ACUERDO DE CONCEJO Nº 086-2019-MDMM Magdalena del Mar, 13 de agosto de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTA: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 04 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º de la LOM establece que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; por su parte el artículo 9º numeral 26) de la misma ley establece que, es atribución del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional, internacional y convenios interinstitucionales; y del Alcalde ejecutar dichos acuerdos, bajo responsabilidad, conforme al numeral 3) del artículo 20º de la LOM; Que, ante los deslizamientos de masa producidos el día 08 de agosto del 2019 en la zona de acantilados del distrito de Magdalena del Mar, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras informa que luego de una búsqueda exhaustiva en los archivos, ha evidenciado que la zona donde se ha producido dicho deslizamiento constituía una quebrada por donde se bajaba antiguamente a los baños de Magdalena, determinando lo siguiente: a. Al ser una zona históricamente de desprendimiento de piedras, fue rellenada con material de desmonte, maleza y otros; ganándose terreno en la parte superior, primero para la construcción de un parque, debiendo señalar que dichos desprendimientos caían de frente al mar, ya que en su parte baja no existía vía urbana. b. Se aperturó en la parte baja del acantilado una vía de conexión entre Magdalena y San Miguel para conectar estos distritos con los distritos de Miraflores, San Isidro, Barranco y Chorrillos, vía que se construyó en la zona de caída de masa del relleno. c. Posteriormente, se realizó la construcción de un Malecón e infraestructura urbana, todo esto, en suelo no estable, que con los movimientos sísmicos, vientos y humedad, ha originado que se produzcan deslizamientos de masa permanente por desprendimiento del material de relleno, por lo que las autoridades provinciales ante los múltiples accidentes y daños a terceros movieron el trazo de la vía Costa Verde y dejaron un área para recibir los deslizamientos como zona de amortiguamiento de las caídas. d. La Municipalidad de Lima Metropolitana, a través de EMAPE, ha ampliado la Vía Expresa Costa Verde a tres carriles y en el tramo del distrito de Magdalena del Mar ha eliminado el área de caída de los deslizamientos históricos, sin considerar el desprendimiento permanente