Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 27 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

9

2. La organización política determina los requisitos y el número de sus postulantes a candidatos de acuerdo con su normativa interna. 3. Los candidatos en las elecciones internas deben tener, al menos, seis (6) meses de afiliación a la organización política por la que deseen postular con anterioridad a la fecha de realización de las elecciones primarias. 4. Las elecciones internas solo admiten la participación de afiliados a la organización política. Para continuar con su participación en el proceso electoral, la organización política debe obtener al menos el 1,5% de los votos válidamente emitidos en las elecciones primarias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1801519-4

el ciberespacio frente a las amenazas o los ataques que afecten la seguridad nacional. Artículo 4. Definición Entiéndase por ciberdefensa a la capacidad militar que permite actuar frente a amenazas o ataques realizados en y mediante el ciberespacio cuando estos afecten la seguridad nacional. Artículo 5. Órganos ejecutores Las Fuerzas Armadas, que están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas son instituciones con calidad de órganos ejecutores del Ministerio de Defensa. TÍTULO II DE LA CIBERDEFENSA CAPÍTULO I LAS CAPACIDADES DE CIBERDEFENSA Y LAS OPERACIONES EN Y MEDIANTE EL CIBERESPACIO Artículo 6. De las capacidades de ciberdefensa Es el uso de conocimiento, habilidades y medios para realizar operaciones en y mediante el ciberespacio a fin de asegurar su empleo por las fuerzas propias. Artículo 7. De las operaciones militares en el ciberespacio Es el eficiente y eficaz empleo de las capacidades de ciberdefensa por parte de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa, de acuerdo a sus funciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, contra las amenazas o los ataques en y mediante el ciberespacio, cuando estos afecten la seguridad nacional. Artículo 8. De la planificación y ejecución de las operaciones en el ciberespacio La planificación y ejecución de las operaciones de ciberdefensa a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas responde al mandato conferido en la Constitución Política del Perú, así como al cumplimiento de las responsabilidades asignadas en las leyes que regulan su naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica, las disposiciones contenidas en la presente ley, y los tratados y acuerdos internacionales de los que el Perú es parte y resulten aplicables. CAPÍTULO II DEL USO DE LA FUERZA EN Y MEDIANTE EL CIBERESPACIO Artículo 9. Del uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas El uso de la fuerza por la Fuerzas Armadas en y mediante el ciberespacio se sujeta a las disposiciones contenidas en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y el presente dispositivo legal, y está regido por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario que sean aplicables. Artículo 10. De la legítima defensa Toda amenaza o ataque en y mediante el ciberespacio que ponga en riesgo la soberanía, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales y recursos claves para mantener las capacidades nacionales, da lugar al ejercicio del derecho de legítima defensa. Artículo 11. Requisitos para el ejercicio del uso de la fuerza El ejercicio del derecho de legítima defensa en el contexto de las operaciones de ciberdefensa está sujeto a los principios de legalidad, necesidad y oportunidad. En el caso de conducir una operación de respuesta en y mediante el ciberespacio que contenga un ataque deliberado, debe realizarse de acuerdo a ley.

LEY Nº 30999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CIBERDEFENSA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo en materia de ciberdefensa del Estado peruano, regulando las operaciones militares en y mediante el ciberespacio a cargo de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa dentro de su ámbito de competencia, conforme a ley. Artículo 2. Finalidad Defender y proteger la soberanía, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales y recursos claves para mantener las capacidades nacionales frente a amenazas o ataques en y mediante el ciberespacio, cuando estos afecten la seguridad nacional. Artículo 3. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la norma se circunscribe a la ejecución de operaciones de ciberdefensa en y mediante