Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 27 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Modificación del Reglamento de Medidas Administrativas"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2019-OEFA/CD Lima, 26 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Nº 00088-2019-OEFA/DPEFSMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, el Informe Nº 066-2019-OEFA/ DFAI, emitido por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, y, el informe Nº 00305-2019-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, modificada por la Ley Nº 30011, reconoce la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas preventivas; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, modificada por la Ley Nº 30011, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende, de un lado, la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, y de otro, la facultad de tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Artículo 22-A de la Ley del SINEFA, incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 30011, establece que las medidas preventivas pueden contener mandatos de hacer o no hacer y se imponen únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas; así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental; Que, el Artículo 17º de la Ley del SINEFA, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 30011 señala que constituyen infracciones administrativas bajo el ámbito de

competencias del OEFA, entre otras, el incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como de las disposiciones o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD se aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por objeto regular, entre otros aspectos, los alcances de las medidas administrativas dictadas por el OEFA, los recursos administrativos que se pueden interponer contra dichas medidas y, la tipificación de infracciones y la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de las medidas administrativas; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2017-OEFA/CD se incorporaron los Artículos 22º al 31º y la Cuarta Disposición Complementaria Final en el Reglamento de Supervisión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD se derogaron diversos artículos del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA; Que, el Numeral 40.1 del Artículo 40º del Reglamento de Medidas Administrativas hace referencia al "requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental", cuya denominación debe ser modificada por "requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental", a fin de ajustarlo a lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD; Que, el Numeral 40.2 del Artículo 40º del Reglamento de Medidas Administrativas establece que el incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa grave, susceptible de ser sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT); Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD se aprobó la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, a fin de posibilitar que las multas dispuestas por la Autoridad Administrativa desincentiven la comisión de infracciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006 -2019-OEFA/CD se aprobó el Reglamento de Supervisión, a fin de establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión en el marco del SINEFA; al respecto, el Capítulo III del Título IV regula el alcance y el procedimiento para la aplicación de medidas preventivas; Que, en el marco de la función de supervisión directa del OEFA, la entidad viene imponiendo medidas preventivas cuyos mandatos de hacer o no hacer requieren de inversiones de los administrados para el cumplimiento de la obligación ambiental; con lo cual el incumplimiento de dichas medidas les representa un alto beneficio ilícito; Que, el OEFA se encuentra en proceso de asunción de competencias sobre diversas actividades de distintos sectores, y la multa por el incumplimiento de medidas preventivas podría representar menos de diez 10 UIT; Que, mediante Informe Nº 00066-2019-OEFA/DFAI la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos propuso la modificación en la graduación de la infracción y el tope de escala de sanciones correspondientes a la tipificación de infracciones aplicables al incumplimiento de las medidas preventivas, establecido en el Numeral 40.2 del Artículo 40º del Reglamento de Medidas Administrativas; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de modificar el Artículo 40º del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA; a fin de ajustar el tope máximo por el incumplimiento de medidas administrativas, elevar el nivel de gravedad y eliminar el tope mínimo establecido; Que, a partir del marco normativo señalado, el OEFA ha elaborado una propuesta de modificación del Reglamento de Medidas Administrativas, proyecto que, previamente a su aprobación, debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o