Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano / Martes 27 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1801519-7
Aprueban la Octava Adenda al Convenio de Comisión de Confianza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME, a ser suscrita por el Ministerio y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2019-EF/52 Lima, 26 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo Nº 1399 se crea el Fondo CRECER a través del cual se busca impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, para el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos financieros; para cuyo efecto se consolidan el Fondo MIPYME, creado mediante Ley Nº 30230; el Fondo de Respaldo para la PYME, constituido mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2002; el Fondo de Garantía Empresarial FOGEM, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 024-2009; y, el Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE FORPRO, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2017; Que, los párrafos 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1399 disponen la liquidación, entre otros, del Fondo de Respaldo para la PYME; autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a dar por terminado el correspondiente convenio de
comisión de confianza suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE, y a celebrar los acuerdos necesarios para dicho fin; Que, los párrafos 9.1, 9.2 y 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1399 disponen que la administración del Fondo CRECER está a cargo de COFIDE, para lo cual mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y al Banco de la Nación a suscribir con COFIDE un contrato de fideicomiso; y a suscribir cualquier otro documento conexo o complementario al contrato de fideicomiso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2762019-EF/52 se aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo CRECER así como, entre otros, la Sétima Adenda al Convenio de Comisión de Confianza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME, en cuyo numeral 2.1 de la Cláusula Segunda se establece que COFIDE debe, en un plazo que no excedería las veinticuatro (24) horas desde la fecha de suscripción de la referida adenda, instruir al operador del Programa de Seguro de Crédito a la Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa - SEPYMEX, para que este no emita ninguna póliza de seguro nueva ni renueve las pólizas de seguro vigentes a partir de la fecha de recepción de la comunicación emitida por COFIDE; Que, la ejecución de la instrucción señalada en el considerando anterior, tuvo como resultado la suspensión del desembolso de operaciones aprobadas o en trámite de aprobación, las cuales consideraban dentro de su estructura de aprobación la existencia de la póliza de seguro del Fondo de Respaldo para la PYME; Que, resulta necesario aprobar una adenda al Convenio de Comisión de Confianza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME, a fin de que las operaciones de las empresas exportadoras que también son beneficiarias finales del Fondo CRECER, sean cubiertas por este último en cuanto las empresas del sistema financiero usuarias terminen de adecuar sus procesos y políticas internas, toda vez que no existe un periodo de tránsito para la implementación del Fondo CRECER; Que, adicionalmente, se requiere modificar lo señalado en el numeral 2.1 de la Cláusula Segunda de la Sétima Adenda, en línea con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1399, la Sétima Adenda al Convenio de Comisión de Confianza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME, y el Contrato de Fideicomiso del Fondo CRECER suscrito con fecha 16 de julio de 2019; Que, mediante las Cartas CF-3388-2019/GG y CF3566-2019/GG, COFIDE remite al Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de la Octava Adenda al Convenio de Comisión de Confianza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME así como el sustento correspondiente, para su aprobación a través de la respectiva Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo Crecer; SE RESUELVE: Artículo Único. Aprobación de la Octava Adenda al Convenio de Comisión de Confianza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME Apruébase la Octava Adenda al Convenio de Comisión de Confianza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME, a ser suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A - COFIDE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1801514-1