Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 27 de agosto de 2019 /

El Peruano

INAP/DIGESNAP, el PAP es un instrumento indispensable de gestión interna institucional cuya elaboración es de carácter obligatorio en las entidades del Sector Público; Que, además, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Directiva Nº 003-2019-EF/50.01 ­ Directiva Nº 001-2019EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019EF/50.01, establece que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego es la única dependencia responsable de canalizar ante la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los requerimientos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre otras) en el Pliego deben suministrar, bajo responsabilidad, la información necesaria a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego; Que, con Informe Técnico Nº 041-2019-REHU, la Unidad de Recursos Humanos sugirió que la propuesta de actualización del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Instituto Peruano de Energía Nuclear se derive a la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con la finalidad de emitir la opinión favorable respecto a la viabilidad presupuestal del documento en mención; Que, mediante Informe Nº 012-19-PLPR/PRTO de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informó, entre otros puntos, que la propuesta de actualización del PAP del IPEN para el presente año 2019, cuenta con un total de 234 plazas del Decreto Legislativo Nº 728, cuenta con disponibilidad presupuestal en el Presupuesto Institucional aprobado en la genérica de gastos 2.1 Personal y Obligaciones Sociales por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, con Informe Nº 018-2019-RACI-PLPR/IPEN, la Unidad de Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluyó, que considerando la información proporcionada por la Unidad de Recursos Humanos en cuanto a la totalidad de plazas del Instituto Peruano de Energía Nuclear a través del reordenamiento del CAP Provisional, aprobado con Resolución de Presidencia N° 043-19-IPEN/PRES; y la opinión favorable de la Unidad de Presupuesto sobre la disponibilidad presupuestal para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2019, es procedente su aprobación. Que, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió la opinión legal contenida en el Informe Legal N° 037-19/ASJUVHP, concluyendo, que resulta legalmente procedente aprobar la actualización Presupuesto Analítico de Personal (PAP), correspondiente al presente ejercicio fiscal 2019, recomendando, que en aplicación a lo dispuesto en el inciso 5 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, corresponderá que la Unidad de Recursos Humanos, remita el presente expediente administrativo a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas para la opinión sobre la Actualización del Presupuesto Analítico de Personal - PAP 2019 de la Entidad; Que, con Oficio Nº 3463-2019-EF/53.01, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable sobre la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal del Instituto Peruano de Energía Nuclear; De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado con Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con los vistos del Gerente General; de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; del Director de la Oficina de Administración; y del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Actualización del Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Instituto Peruano de Energía Nuclear correspondiente al año fiscal 2019, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Recursos Humanos se

encargarán de efectuar los trámites que sean necesarios ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para el registro en los aplicativos correspondientes. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en la página web institucional, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido expedida. Regístrese y comuníquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1801252-1

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Aprueban "Directiva que regula el contenido del Formulario de Infracción a la Norma de Pesos y Medidas Vehiculares de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN" primera versión
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2019-SUTRAN/01.2 Lima, 23 de agosto de 2019 VISTOS: El Memorando (M) Nº 104-2019-SUTRAN/06.5 de la Gerencia de Articulación Territorial, el Memorando Nº 169-2019-SUTRAN/06.1 de la Gerencia de Estudios y Normas, el Informe Nº 358-2019-SUTRAN/06.5 de la Gerencia de Articulación Territorial, el Memorando Nº 376-2019-SUTRAN/04.2 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1090-2019-SUTRAN/06.3.1 de la Subgerencia de Fiscalización de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº 244-2019-SUTRAN/04.1 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, asimismo, el literal b) del inciso 2 del artículo 4 de la citada Ley establece que la SUTRAN tiene como función supervisar y fiscalizar la circulación de vehículos en la red vial bajo su competencia velando por el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Vehículos, sancionando a quien corresponda, por las infracciones o incumplimientos de los mismos; Que, el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, establece que la supervisión es la función para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el citado Reglamento y sus normas complementarias vigentes, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos que corresponda. Para el ejercicio de esta función, la autoridad competente podrá contratar empresas o instituciones especializadas y de reconocido prestigio en el campo de la supervisión. Que, asimismo, el citado artículo señala que la detección de la infracción es el resultado de la acción de control realizada por el inspector o por las entidades públicas o privadas designadas por la autoridad competente, mediante la cual se verifica la comisión de