Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 27 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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la infracción y se individualiza al infractor, formalizándose con el levantamiento del Formulario de Infracción o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento sancionador, según corresponda; Que, el artículo 53 del mencionado Reglamento, prescribe que las infracciones detectadas por el inspector constarán en el Formulario de Infracción suscrito por este, debiendo identificar y consignar el nombre del conductor, quien está en la obligación de recibirlo y firmarlo. Si el conductor se rehusará o no pudiera firmar el Formulario de Infracción, se dejará expresa constancia del hecho; Que, por otro lado, mediante Resolución de Gerencia General Nº 112-2018-SUTRAN/01.3, se aprobó la Directiva D-013-2018-SUTRAN/04.2.1-006 V01 "Directiva que regula la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos en la SUTRAN", la cual establece en su numeral 6.7 que una Directiva es un documento que contiene disposiciones específicas con carácter normativo y obligatorio que deben cumplir los servidores de la SUTRAN, que se emite con el fin de normar la gestión en los aspectos técnicos o administrativo y se relaciona con los administrados; Que, en ese contexto, mediante Memorando (M) N° 104-2019-SUTRAN/06.5, la Gerencia de Articulación Territorial remite a diversos órganos de la SUTRAN el proyecto de "Directiva que regula el contenido del formulario de infracción a la norma de pesos y medidas vehiculares" para su correspondiente opinión. Asimismo, con el Informe Nº 358-2019-SUTRAN/06.5, la citada gerencia sustenta el mencionado proyecto, indicando que la SUTRAN tiene la competencia para regular las acciones de control y fiscalización; Que, mediante Informe Nº 009-2019-SUTRAN/06.1.2, la Subgerencia de Normas da su opinión al proyecto de "Directiva que regula el contenido del formulario de infracción a la norma de pesos y medidas vehiculares", indicando que las observaciones al citado proyecto han sido subsanadas; asimismo, dicho informe cuenta con la conformidad de la Gerencia de Estudios y Normas conforme a lo dispuesto en el Memorando Nº 169-2019-SUTRAN/06.1; Que, mediante Informe Nº 084-2019-SUTRAN/04.21, la Unidad de Planeamiento y Modernización sustenta técnicamente el citado proyecto de Directiva; asimismo, dicho informe cuenta con la conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, como es de verse, en el Memorando Nº 376-2019-SUTRAN/04.2; Que mediante Informe Nº 1090-2019-SUTRAN/06.3.1, la Subgerencia de Fiscalización de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas emite su opinión favorable al proyecto de Directiva, la misma que fue remitida, mediante Memorando Nº 1559-2019-SUTRAN/06.3, por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización a la Gerencia de Articulación Territorial, para que se continúe con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe Nº 244-2019-SUTRAN/04.1, la Oficina de Asesoría Jurídica desde el punto de vista legal, considera viable el proyecto de Directiva y se adecúa a las disposiciones de la Directiva D-013-2018SUTRAN/04.2.1-006; Que, con las visaciones de la Gerencia de Articulación Territorial, de la Gerencia de Estudios y Normas, de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, así como la aprobación de la Gerencia General; De conformidad con lo establecido con la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre, Carga y Mercancías ­ SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.APROBAR la D-005-2019SUTRAN/06.5-001 V01 "Directiva que regula el contenido del Formulario de Infracción a la Norma de Pesos y Medidas Vehiculares de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y MercancíasSUTRAN" primera versión, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga o contradiga a la Directiva aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- DISPONER que la Directiva aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución sea de cumplimiento obligatorio para todos los Órganos, Unidades

Orgánicas y Áreas que conforman la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN y para los administrados que se encuentren inmersos en las competencias de la Entidad. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Superintendente 1801345-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 153-2019-CONCYTEC-P Lima, 23 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 037-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 040-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 1562018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de