Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 12
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NORMAS LEGALES
Martes 27 de agosto de 2019 /
El Peruano
Que, este evento constituye un espacio de intercambio de experiencias, académico y de debate sobre políticas públicas en áreas naturales protegidas; que surgió en 1997 como una iniciativa de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y de su Comisión Mundial de Áreas Protegidas (CMAP), con el objeto de reunir a diversos actores para que fortalezcan sus capacidades con el fin de promover a las áreas protegidas como soluciones basadas en la naturaleza ante los retos de la sociedad; Que, conforme se señala en el Informe Nº 078-2019-SERNANP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del aludido organismo, en el citado evento participan representantes de los gobiernos, organismos multilaterales, entidades, instituciones, líderes de comunidades tradicionales y de pueblos indígenas y Organizaciones No Gubernamentales de Latinoamérica y El Caribe; correspondiendo al Estado peruano, en su calidad de país anfitrión, la preparación, organización y realización del mismo; Que, asimismo, según se precisa en dicho informe, los objetivos del "III Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe" son: i) promover la mejor gestión de las áreas naturales protegidas al servicio de la sociedad; ii) evaluar y fortalecer la contribución de las áreas naturales protegidas a los compromisos internacionales de conservación de la naturaleza para el bienestar y el desarrollo sostenible; y, iii) fortalecer y renovar la gestión de las áreas naturales protegidas frente a las necesidades actuales y futuras; Que, en este contexto, atendiendo al marco constitucional, a las normas de desarrollo que rigen a las áreas naturales protegidas, y a que el evento coadyuvará al fortalecimiento de la institucionalidad existente en el país respecto a dichas áreas; así como, redundará en el cumplimiento como Estado de los compromisos internacionales suscritos sobre diversidad biológica y áreas naturales protegidas, por ser una oportunidad para que los actores involucrados expongan los planteamientos que serán trasladados a la Conferencia de las Partes del CDB, que revisará las Metas de Aichi en 2020; el SERNANP considera pertinente la presente declaratoria de interés nacional; Que, de conformidad con los oficios Nº 261-2019-SERNANP-J y Nº 218-2019-SERNANP-GG, la realización del "III Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe" se financiará con cargo al presupuesto institucional del SERNANP, y a otras fuentes de financiamiento; Que, en tal sentido, dada la trascendencia internacional y la justificación precitada resulta conveniente la declaración de interés nacional del referido evento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional la realización del "III Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima, del 14 al 17 de octubre de 2019. Artículo 2.- Organización del evento Constituir al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, como la institución encargada de la preparación, organización y realización del "III Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe", así como sus actividades y eventos conexos. Artículo 3.- Financiamiento El desarrollo del "III Congreso de Áreas Protegidas de Latinoamérica y El Caribe" se financia con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP y otras fuentes de financiamiento, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra del Ambiente. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Suprema se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1801519-13
CULTURA
Aprueban las Bases del Concurso Nacional de Proyectos: Cortometrajes del Bicentenario
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 152-2019-VMPCIC-MC Lima, 26 de agosto de 2019 VISTOS; el Informe N° D000186-2019-DAFO/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; el Informe N° D000136-2019-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, señala como uno de sus objetivos fundamentales, instituir el Concurso de Proyectos Cinematográficos, y organizar festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográficos semejantes; estableciendo además en su artículo 11, que el Ministerio de Cultura convoca a concurso y otorga cada año premios a los mejores proyectos y obras cinematográficas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes categorías y etapas, que consisten en un apoyo económico no reembolsable; Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que es función de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, Fonográficas y Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente; Que, asimismo, el numeral 80.9 del artículo 80 del citado Reglamento, establece que la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios tiene la función de fomentar, organizar, ejecutar y supervisar el fomento del audiovisual, la fonografía y los nuevos