Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 27 de agosto de 2019 /

El Peruano

sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 028-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 010-2019 del 20 de agosto de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada "Modificación del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA" que modifica el Artículo 40º del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar la publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Modificación del Reglamento de Medidas Administrativas", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica modificacionreglamentomedidas@ oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1801520-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban la Política Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2019/SUNAT APRUEBA LA POLÍTICA ANTISOBORNO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT Lima, 26 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la

Corrupción, la cual tiene como objetivo contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, así como garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 que busca implementar medidas de alcance nacional orientadas a lograr un nivel de institucionalidad que asegure de modo global en el país prevenir y combatir la corrupción de manera eficiente, así como involucrar a todas las entidades públicas, privadas, empresas, ciudadanía y colectivos sociales, a fin de implementar modelos de prevención, filtros en los procesos propios de la actividad que realizan, políticas orientadas a garantizar la transparencia y rendición de cuentas, además de mecanismos de control y supervisión; Que el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM aprueba la Política General de Gobierno al 2021 que incluye entre los ejes y lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, a la integridad y la lucha contra la corrupción; Que la sexta disposición complementaria final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que la SUNAT deberá desarrollar e implementar medidas anticorrupción y de integridad para el personal de la institución a través de la unidad organizacional correspondiente o creada para tal fin; Que la Resolución de Superintendencia Nº 052-2019/ SUNAT aprueba el Plan Institucional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019-2020, documento que establece y desarrolla las acciones estratégicas y las actividades para el cierre de brechas priorizadas en el Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019-2021, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 443-2018-EF/41; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 012-2017/ INACAL/DN, la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad - INACAL aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017, denominada "Sistemas de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso", que tiene por objeto especificar los requisitos y proporcionar una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno y en cuyo apartado 5.2 dispone que la alta dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno; Que el artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, señala que la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción - OFELCCOR es el órgano encargado de promover y desarrollar acciones que conduzcan al fortalecimiento de la integridad y el comportamiento ético del personal de la institución y a la detección de riesgos de corrupción a efectos de proponer mejoras o controles en los procesos institucionales; Que, en el marco de la referida competencia y con el objetivo de implementar la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017, resulta necesario aprobar la Política Antisoborno de la SUNAT que ha sido propuesta por la OFELCCOR, que permitirá implementar medidas orientadas a prevenir, detectar y enfrentar el soborno bajo cualquier modalidad y los distintos tipos de corrupción; En uso de la facultad conferida por el inciso s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Política Antisoborno de la SUNAT Aprobar la Política Antisoborno de la SUNAT, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Difusión de la Política Antisoborno de la SUNAT Disponer que la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción ­ OFELCCOR se encargue de