Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2019 (27/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 41
El Peruano / Martes 27 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Nación Nº 1947-2019-MP-FN, del 25 de julio de 2019, modificó la denominación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; adicionalmente, dispuso que las Fiscalías que vienen tramitando, en adición a sus funciones, los casos de Extinción de Dominio a nivel nacional, deriven a las Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio competentes los casos que se encuentren en etapa de indagación patrimonial. Dicha disposición estuvo orientada a generar un corte en la implementación del nuevo Subsistema de Extinción de Dominio al interior del Ministerio Público a partir de la etapa de indagación patrimonial y la etapa judicial, en tanto la norma legal modificó el marco procesal de pérdida de dominio (Decreto Legislativo Nº 1104) a extinción de dominio (Decreto Legislativo Nº 1373). Ello se fundamenta en el hecho de que la presentación de la demanda delinea un criterio valorativo liminar sobre la base de lo actuado en la etapa indagatoria que es necesario mantener inalterable en la etapa judicial, en la que se va a sustentar dicha posición. En tal virtud, las Fiscalías Provinciales y Superiores que eran competentes para conocer los casos que se encontraban en una etapa posterior a la indagación patrimonial deben mantener dicha competencia, a efectos de que tengan una línea de continuidad en su trámite y en tanto se liquiden todos los procesos generados con la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1104. En tal sentido, a fin de evitar interpretaciones diversas sobre la acotada Resolución de la Fiscalía de la Nación, resulta conveniente precisar sus alcances. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la competencia de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, para que, en adición a sus funciones, conozca en su instancia los casos por Extinción de Dominio que sean de competencia de las Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio de Lima, Junín, Huánuco, Ayacucho y Ucayali. Artículo Segundo.- PRECISAR que la competencia territorial de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos se extiende a los distritos fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Cañete, Ica, Junín, Selva Central, Pasco, Huánuco, San Martín, Ayacucho, Huancavelica y Ucayali. Artículo Tercero.- AMPLIAR la competencia de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad, para que, en adición a sus funciones, conozca en su instancia los casos por Extinción de Dominio que sean de competencia de las Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio de La Libertad, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Santa, Ancash y Loreto. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la competencia territorial de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad se extiende a los distritos fiscales de La Libertad, Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Santa, Ancash y Loreto. Artículo Quinto.- PRECISAR que las Fiscalías Provinciales a nivel nacional que eran competentes y conocían los casos de pérdida de dominio que hasta el 26 de julio de 2019 se encontraban con demanda interpuesta ante el Juez, continúen conociendo dichos casos hasta la culminación de la etapa judicial. Asimismo, las Fiscalías Superiores que venían conociendo y eran competentes para conocer en segunda instancia los casos de pérdida de dominio, conozcan y continúen conociendo, los casos a los que se refiere el primer párrafo del presente artículo. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República, la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, la Gerencia General, la Oficina Central de Tecnologías de la Información, las Fiscalía Provincial Penal con
competencia en Procesos de Extinción de Dominio, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1801279-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2162-2019-MP-FN Mediante Oficio Nº 004286-2019-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2162-2019-MPFN, publicada en la edición del 16 de agosto de 2019. DICE: Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal del Callao, (...), a los siguientes abogados: · (...) · Jean Pierre D'Laura Quintana DEBE DECIR: Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal del Callao, (...), a los siguientes abogados: · (...) · Jean Pierre D'Laura Quintana, con reserva de su plaza de origen 1801309-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2171-2019-MP-FN Mediante Oficio Nº 004287-2019-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2171-2019-MPFN, publicada en la edición del 16 de agosto de 2019. DICE: Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Fanny Lizbeth Sánchez Anca, (...). DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Fanny Lizbeth Sanchez Anca, (...). 1801310-1
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban Plan Operativo Institucional modificado 2019 del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000123-2019/JNAC/RENIEC Lima, 26 de agosto del 2019 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000149-2019/GPP/ RENIEC (12JUL2019), de la Gerencia de Planificación